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Fernando Calle: Los medios nunca estuvieron sometidos a juicio

Tras aclaración del TC sobre sentencia de difusión de audios ilícitos los cuales ´no están sometidos a censura previa´, magistrado del órgano dijo que fallo fue malentendido en varios aspectos.

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El magistrado del Tribunal Constitucional, Fernando Calle sostuvo que en el fallo del TC sobre la difusión de audios grabados de forma ilícita los medios de comunicación nunca estuvieron sometidos a juicio y que dicha sentencia fue malentendida en varios aspectos.

 “Resulta impertinente aludir a los medios de comunicación y a la difusión de audios ilegítimos en cuanto a la privacidad, porque no está sometido a juicio, en ningún momento fueron emplazados los medios de prensa”, dijo en RPP.

"Sobre los considerandos que se encuentran en ello (en el fallo) como el caso del fundamento 23, debe tenerse presente que la opinión de los magistrados en minoría no hacen de obligación para nada lo que sea una opinión respetada y que además, malentendida en muchos aspectos”, señaló.

El Tribunal Constitucional hizo una aclaración sobre el polémico fallo que prohibía la difusión de los audios grabados ilícitamente, indicando que "no hay censura previa" y que son los medios quienes deben evaluar si la difusión de las grabaciones afecta la privacidad de las personas.

El TC indicó en la aclaración respectiva que los medios de comunicación han entendido el fundamento 23 de la sentencia en la resolución del expediente 00655-2010-PHC/TC, como si se tratara de una censura previa.

Calle sostuvo que él no suscribió los fundamentos del fallo ya que no tuvo la oportunidad debido a problemas personales pero evidentemente tenía sus discrepancias al respecto.

“En una opinión estrictamente personal nosotros no somos ni constituyentes ni legisladores, es la tarea del legislador tipificar en el caso penal un ilícito y naturalmente la parte punitiva. Lo que está vigente a plenitud son los artículos que protegen la privacidad, los derechos íntimos de la persona”, sostuvo el magistrado.

“Naturalmente la constitución, nuestra legislación penal prohíbe el hecho de grabar. Por eso considero que ya esta establecido en nuestro ordenamiento legal muchas cosas, por lo tanto innecesario redundar hasta cierto punto”, concluyó.

 

 

 

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