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JNE aprueba reglamento de actas observadas y pedidos de nulidad

Foto: Andina (Referencial)
Foto: Andina (Referencial)

Norma establece que se observará un acta electoral si no consigna el total de ciudadanos que votaron o si la suma de los votos emitidos excede al total de las personas que sufragaron.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el reglamento aplicable a las actas observadas para un mejor procesamiento de los resultados electorales.

La norma establece que se observará un acta electoral si no consigna el total de ciudadanos que votaron o si la suma de los votos emitidos excede al total de las personas que sufragaron.

También si la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al total de electores hábiles. En ese caso, se anula la votación a favor de dicho partido, sin afectar a otras agrupaciones.

Además, si la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es menor que la suma de votos y si el total de ciudadanos que votaron es mayor que el total de electores hábiles.

Otras razones para observar un acta electoral es si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política.

Asimismo, no se consideran actas observadas si en cualquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) constan las firmas y datos de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, solo aparecen las firmas y datos de por lo menos dos miembros de mesa.

Si los miembros de mesa son iletrados y no puede firmar deben imprimir su huella digital. La falta de firma no abona a la observación del acta.

El ente electoral también estableció que pedidos de nulidad de votación deben ser presentados por los personeros de los partidos dentro del plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de elección.

Mediante resolución, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, el JNE estableció que los Jurados Especiales deben resolver los pedidos de nulidad en un plazo no mayor a tres días y la apelación también se resuelve en un periodo de tres días contados a partir del día siguiente de la resolución que se cuestiona.

Asimismo, dispuso que los Jurados Electorales Especiales, a través del secretario jurisdiccional, bajo responsabilidad, elaboren un acta de cierre respecto del total de las solicitudes de nulidad presentadas hasta el día 13 de abril.

-ANDINA

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