Solo es pertinente frente a autorizaciones que impliquen estancias cortas justificadas y en casos de tratamiento médico urgente o fallecimiento de parientes cercanos, indica la Corte Suprema.
Los jueces tienen limitada su potestad de conceder autorizaciones de viaje al extranjero a condenados con régimen de liberación condicional, que incluye a condenados por el delito de terrorismo, según lo acordado en el VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Este acuerdo además establece que esa posibilidad está sujeta a una prognosis de no huida y de factibilidad de control en el extranjero; y sólo es pertinente frente a autorizaciones que impliquen traslados o estancias cortas plenamente justificadas en otro país del condenado en régimen de liberación condicional, en casos de tratamiento médico urgente o fallecimiento de parientes cercanos.
También cuando el condenado se acoge al cumplimiento de la condena en el país de origen o de anterior residencia legal.
En estos casos, el juez luego de evaluar lo razonable, justificado e inaplazable del motivo del viaje al exterior, deberá promover y activar procedimientos de cooperación judicial internacional en materia penal que posibiliten en el país de destino el cumplimiento de las principales reglas impuestas al beneficiado, destacando entre ellas el reportarse periódicamente a la autoridad competente.
Además, deberá requerir la aceptación y el auxilio de las autoridades extranjeras para la aplicación de medidas de verificación o localización física que impidan un quebrantamiento de la condena que viene cumpliendo el beneficiario bajo liberación condicional, como son las medidas de vigilancia personal o electrónica.
“Resulta necesario y recomendable que los jueces agoten estos trámites de cooperación internacional antes de acceder a solicitudes de viaje al extranjero planteadas por condenados con liberación condicional, y que, además, destaquen la obligación de los beneficiados a reportarse y quedarse bajo supervisión de las autoridades extranjeras que resulten competentes”, subraya el documento.
El acuerdo remarca que si el condenado con liberación condicional no retorna al Perú en el plazo otorgado por el juez, o no se somete a los controles dispuestos por la autoridad competente del país destino, se asumirá que está quebrantando su condena, con lo cual perdería el régimen de libertad condicional concedido, adquirirá la condición de prófugo de la justicia y se iniciará de inmediato un proceso de extradición en su contra.
En este punto, el documento menciona que, al haberse promulgado la Ley N° 29833, que prohíbe el levantamiento del impedimento de salida del país a los condenados por el delito de terrorismo con liberación condicional, ni siquiera en vía de permiso temporal, los criterios y alcances sobre este tema deben ser aplicados razonablemente por los jueces en concordancia con lo dispuesto por dicha ley.
Asimismo, refiere que los jueces deben tener en cuenta el Decreto Supremo N° 003-2012-JUS que modifica el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, respecto al procedimiento para la eficacia del periodo de pena redimido por el trabajo y la educación en el cumplimiento total de las penas impuestas en delitos graves.
Andina
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