El especialista en derecho penal señaló que los menores de 18 años están protegidos por el Código del Niño y del Adolescente, el cual parte de la premisa de que estos transgresores no son delincuentes ni cometen delitos, sino "infracciones", por lo que el Estado debe tratarlos bajo un enfoque de resocialización y reintegración social.
El abogado Luis Lamas Puccio analizó el marco normativo del dictamen recientemente aprobado en segunda votación por el Congreso de la República, que declara imputables penalmente a los adolescentes de 16 y 17 años por la comisión de delitos graves como asesinato o extorsión.
Dicha iniciativa legislativa cobra relevancia tras la fuga de seis internos del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como ‘Maranguita’.
En entrevista para el programa Las cosas como son de RPP, el especialista en derecho penal sostuvo que los menores de 18 años están protegidos por el Código del Niño y del Adolescente, el cual -según dijo- parte de la premisa de que estos transgresores no son delincuentes ni cometen delitos, sino “infracciones”, por lo que el Estado debe tratarlos bajo un enfoque de resocialización y reintegración social.
Sin embargo, advirtió que en la práctica esta premisa se desvanece, ya que los centros de reclusión para menores enfrentan condiciones y problemáticas similares a las de las cárceles para adultos, lo cual contradice el principio de un sistema especializado para adolescentes.
Por otro lado, Lamas Puccio señaló que la norma que permitiría juzgar a adolescentes de 16 y 17 años como adultos -incluso imponiéndoles penas como la cadena perpetua por delitos graves- resulta incompatible con los compromisos asumidos por el Estado en materia de derechos humanos a través de tratados internacionales.
“La pena de cadena perpetua no tiene sentido frente a la resocialización porque esta tiene como premisa que una vez resocializado, el individuo sale en libertad y en teoría está en condiciones normales para poder desenvolverse dentro del contexto social. Por lo tanto, ahí hay un problema de contenido constitucional, en el sentido de que si yo pongo cadena perpetua, pierde todo valor la resocialización, porque la resocialización significa la libertad”, manifestó.
En este contexto, mencionó que la Procuraduría General del Estado o incluso organizaciones civiles podrían plantear demandas ante el Tribunal Constitucional o llevadas ante instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por vulnerar derechos fundamentales.
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