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Lamas Puccio señala como “reiterativa” ley que permite a policías usar sus armas de fuego en casos de flagrancia

Efectivos de la Policía Nacional.
Efectivos de la Policía Nacional. | Fuente: Andina

El abogado penalista explicó que el Código Penal desde 1991 ya tiene establecido cómo debe actuar un policía con su arma de fuego en casos de flagrancia. Asimismo, cuestionó que se apruebe y promulgue este tipo de normas con un fin político y sentenció que la seguridad ciudadana no es un tema jurídico, sino operativo.

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Luis Lamas Puccio, abogado penalista, señaló este domingo como reiterativa la norma aprobada en el Congreso y promulgada por la presidenta Dina Boluarte que autoriza a los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) a utilizar sus armas de fuego en casos de flagrancia.

En declaraciones a La rotativa del aire-edición noche de RPP, el penalista indicó que el Código Penal ya tiene establecido de manera clara y precisa cómo debe actuar un policía con su arma de fuego en casos de flagrancia y que ello no significa que se tenga que matar a un delincuente.

“Lo que está haciendo esta ley es reiterar lo que ya estaba establecido desde que entró en vigencia el Código Penal en 1991 a través del cual queda clarísimo que un policía cuando hace uso de sus armas de reglamento, siempre y cuando haya una razón que lo justifique, en tanto que lo que mella es la vida del custodio o la seguridad de cualquier persona, está exento de responsabilidad”, sostuvo.

En esa línea, Lamas Puccio cuestionó que la mandataria haya promulgado esta norma y señaló que dicha decisión tendría un trasfondo estrictamente político y no operativo.

“Es un discurso, es una alegoría a la ley y nada más, pero si la señora presidenta está bien asesorada tiene que estar totalmente informada que eso ya estaba establecido en la ley”, dijo.

Cuestionamientos a norma

Añadió que se ha llevado la norma a “la dimensión política”, lo que podría generar malas interpretaciones de esta. Explicó, en ese sentido, que al incorporar el carácter procesal del estado de flagrancia y señalar que el agente puede abatir dejaría entrever que se puede matar al delincuente, algo que dijo no necesariamente cae en la figura de legítima defensa.

El penalista señaló también que el hecho este tipo de normas sean aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo no va a solucionar el desborde de la criminalidad en el país y que el problema de la seguridad ciudadana es operativo y de políticas de Estado mas no un tema jurídico.

“El tema de la seguridad ciudadana no es un tema jurídico, no es un tema legal, no es un tema que se puede estar manoseando a través de la promulgación constante de leyes y de declaraciones políticas”, señaló.

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