Dalia Suarez, jefa de Gabinete de Asesores del Minsa, recordó que según la Ley General de Salud, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que las provea.
Los médicos no pueden entregar los hospitales del país y mucho menos amenazar con dejar de atender a sus pacientes, porque de hacerlo estarían cometiendo delito contra la vida, el cuerpo y la salud por exponer al peligro a las personas, advirtió este sábado el Minsa.
Dalia Suarez, jefa de Gabinete de Asesores del Minsa, recordó que según la Ley General de Salud, es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que las provea, así como promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población.
En ese marco, indicó que el artículo 125° del Código Penal sanciona a quienes resulten responsables del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, por exponer a peligro o abandono a personas.
Dicho acto es, además, un ilícito penal previsto y sancionado en su agravante, prevista en el artículo 129° del citado cuerpo legal, aseguró Suárez.
La funcionaria agregó que estos dispositivos legales obligan a los médicos a no dejar en abandono a los pacientes.
“Los médicos no pueden abandonar su servicio y poner en riesgo las personas que ingresan por cualquier emergencia médica a los centros hospitalarios, así como los que requieren de control periódico como son los que padecen enfermedades crónicas (diabetes, asma, tuberculosis, etc.); enfermedades estacionales como las Infecciones Respiratorias Agudas como neumonía, entre otras”, señaló la jurista.
Los dirigentes de la Federación Médica Peruana (FMP) amenazaron con entregar los hospitales si sus demandas no son atendidas por el Minsa, lo cual ha sido rechazado no solo por las autoridades sino también por los pacientes.
Frente a este anuncio, el procurador público del Ministerio de Salud, Luis Valdez, presentó denuncia penal preventiva contra Jesús Bonilla Yaranga, presidente de la FMP, por exponer a peligro o abandono a persona, ante el anuncio de abandono de labores.
ANDINA
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