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ONPE: candidatos para el 2016 deben ser elegidos en comicios internos

Andina
Andina

De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, dichas elecciones internas para candidatos a la presidencia y dos vicepresidencias tendrán que efectuarse entre los meses de octubre y diciembre del 2015,

Durante el último trimestre del presente año, las organizaciones políticas que aspiran a participar en las elecciones generales de 2016 deberán realizar sus comicios internos para definir a sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, al Congreso y al Parlamento Andino, con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

De acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, dichas elecciones internas para candidatos a la presidencia y dos vicepresidencias tendrán que efectuarse entre los meses de octubre y diciembre del 2015, mientras que para el caso de los candidatos a congresistas y parlamentarios andinos las internas pueden extenderse hasta enero del 2016.

En ambos procesos pueden contar con la asistencia de la ONPE, de acuerdo al artículo 21 de la referida ley.

La norma dispone que los comicios para definir a candidatos a cargos de elección popular se realicen entre 180 días-calendario anteriores a la fecha de los comicios –fijada para el segundo domingo de abril del 2016, según la Ley Orgánica de Elecciones- y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos.

En el caso de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes, la fórmula puede inscribirse hasta 90 días antes de la fecha de las elecciones, y para el caso de congresistas hasta 60 días antes.

La Ley de Partidos Políticos indica que corresponde al órgano máximo de cada partido decidir la modalidad de elección de sus candidatos. Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República deben ser necesariamente electos.

En el caso de los postulantes al Congreso y al Parlamento Andino, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos podrán ser elegidas mediante tres modalidades: con voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados y no afiliados; tan solo de los afiliados, o a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios.

La norma también indica que hasta una quinta parte del número total de candidatos al Congreso y al Parlamento Andino puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto.

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