Presidente del PJ, César San Martín, cuestionó que el Ministerio de Justicia ´que tanto se lamenta del tema´ no interpusiera en su momento recurso de nulidad contra los pedidos.
El presidente del Poder Judicial, César San Martín, sostuvo que las resoluciones judiciales que autorizan la salida del país de condenados por terrorismo "se ajustan a la ley", en el sentido que no está prohibido por norma alguna.
“Lo que está fuera de discusión, y lo afirmo enfáticamente, es que estas medidas se han dictado en el marco de la ley, quiero decir que son decisiones que no están prohibidas por la ley”, afirmó.
Reveló, además, que el Ministerio de Justicia ‘que tanto se lamenta del tema’ no interpusiera en su momento recurso de nulidad contra los pedidos de los sentenciados terroristas, como el de la estadounidense Lori Berenson y el chileno Lautaro Mellado Saavedra.
“Según información que tengo de la Sala Penal Nacional, en estos casos el Ministerio de Justicia que tanto se lamenta del tema no interpuso recurso de apelación válido alguno”, anotó.
En conferencia de prensa, la máxima autoridad de la justicia en el país aclaró que su intervención “es para defender principios, garantías y la legalidad y no para defender concretas decisiones”.
“A diferencia de la administración pública, el Poder Judicial tiene como principio fundamental en su funcionamiento la independencia de cada juez que es una autoridad pública, y el juez solo se debe a la ley y es responsable de las decisiones que dicta”, agregó.
Aclaró que el presidente del Poder Judicial no tiene ninguna autoridad sobre jueces para recomendar y menos ordenarle una determinada decisión.
Afirmó que los jueces tienen claro que el delito de terrorismo es sensible por los grandes males que ha ocasionado al país, por lo que se combate con las leyes que existen.
“Se trata de ser justos, tener una mano justa, ni blanda ni dura, sino hacer justicia”, apuntó.
Recordó que cuando se presentó las solicitudes de beneficios penitenciarios al amparo del decreto legislativo 927, que luego fue derogado por la Ley 29423, permitía que la última etapa del tratamiento pueda ser en libertad bajo reglas de conducta.
“Esta ley no prohíbe alguna posibilidad excepcional, sobre todo para ciudadanos extranjeros”, puntualizó.
Reiteró que un gran principio en la ejecución penal que los jueces deben acatar, es que el fin de la pena privativa de libertad es la resocialización del interno.
“Pero también es una finalidad inherente al sistema penal la prevención general, en otros términos, cuidar que las decisiones judiciales de ejecución penitenciario o penal no vulnere los principios de seguridad jurídica esenciales”, explicó.
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