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Reglamento de Ley Laboral Juvenil recibirá aportes de la sociedad civil

Andina
Andina

El Ministerio de Trabajo se encargará de recopilar las opiniones de la sociedad civil durante un plazo de 30 días, tiempo en el cual se evaluarán y debatirán los aportes recibidos.

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Con el fin de recabar aportes y comentarios de la sociedad civil, este viernes se prepublicó la propuesta de reglamento de la Ley del Régimen Laboral Juvenil, en el que se establecen claras disposiciones para garantizar el cumplimiento por parte de las empresas de los beneficios y capacitación que otorga esta modalidad de contratación temporal para los jóvenes.

Asimismo el reglamento fija claramente que los jóvenes de entre 18 y 24 años que se acojan a este régimen tienen garantizada su participación en la percepción anual de las utilidades que genera la empresa, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 892 y normas modificatorias y complementarias.

En cuanto a la capacitación, la propuesta del  reglamento establece que esta debe iniciarse a más tardar durante el primer semestre de contratación, a razón de una vez por cada año que es contratado el joven.

Asimismo, se incluya la posibilidad de que el joven proponga sus temas de interés para que sean incluidos en la capacitación a consideración del empleador.

Además, se garantiza la calidad de los programas de capacitación, pues deben estar certificados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Se determina que estas capacitaciones deben tener una duración mínima de 60 horas y máxima de 400 horas, con lo que garantiza un impacto relevante para incrementar la empleabilidad del joven.

De igual manera, se protege a los trabajadores que ya cuentan con un contrato de trabajo formal. Para ello se establece que:

-No se permite el cambio al régimen laboral especial juvenil en actividades cubiertas con contratos temporales en el que se mantengan las condiciones que sustentaron dicha contratación.

-Se prohíbe la sustitución de trabajadores bajo otros regímenes por trabajadores con el régimen laboral especial juvenil.

-No se puede despedir a un joven para volver a contratarlo bajo el régimen especial. Adicionalmente, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( Sunafil) priorizará la atención de los casos de incumplimiento de las reglas del régimen laboral, para lo cual creará una unidad especializada para la protección de los derechos de los jóvenes.

Este aspecto tendrá prioridad en el Plan Anual de Inspecciones que deberá fijar metas para el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento.

El Ministerio de Trabajo se encargará de recopilar las opiniones de la sociedad civil durante un plazo de 30 días, tiempo en el cual se evaluarán y debatirán los aportes recibidos.

ANDINA

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