No podrán usarlo para ascenso de docentes. Comisión de Presupuesto recoge Iniciativa de las bancadas Acción Popular y Gana Perú, cogiendo la preocupación de la Asamblea Nacional de Rectores.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República aprobó por mayoría el pre dictamen que propone la derogatoria del artículo 7, de la Ley 29914, “Ley que establece medidas en materia de Gasto Público”, que dispuso el uso de Recursos Directamente Recaudados para financiera el ascenso del personal docente de las universidades públicas.
La iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario Acción Popular- Frente Amplio (proyecto de Ley N° 1509/2012-CR) y el grupo parlamentario nacionalista (proyecto de Ley N° 1522/2012-CR), acogiendo la preocupación manifestada por la Asamblea Nacional de Rectores.
Está en manos del Pleno del Congreso de la República la aprobación de los referidos proyectos de ley examinados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, presidida por el congresista nacionalista, Josué Gutiérrez.
De esta manera se busca que los Recursos Directamente Recaudados se sigan destinando a la investigación, la renovación y equipamiento de laboratorios, de bibliotecas y a la extensión universitaria.
Cabe precisar que el ascenso en la carrera docente está sujeto a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente, tal como lo establece el artículo 48 de la Ley 23733, Ley Universitaria.
Los Recursos Directamente Recaudados (RDR) de las universidades públicas ascienden a S/. 818 millones y equivalen al 28.2% del Presupuesto Institucional de Apertura de las Universidades Públicas.
En algunas universidades los RDR financian gran parte de su presupuesto, tal es el caso de la Universidad Nacional de Ingeniería (51%), la Universidad Nacional Federico Villarreal (45.8%), la Universidad Nacional San Marcos (44.5%), la Universidad Nacional Callao (42.7%) y la Universidad Nacional de Piura (32.6%)
El 67.8% de los Recursos Directamente Recaudados ya se encuentran destinados a las retribuciones y complementos en efectivo entregados a los docentes universitarios, trabajadores administrativos y la contratación de docentes y administrativos por contrato de servicios.
El destinar el 32.2% restante de los recursos directamente recaudados a los ascensos de los docentes universitarios, restaría los pocos recursos que aun se destinan a la investigación la renovación y equipamiento de laboratorios, de bibliotecas y a la extensión universitaria.
Está evidenciado que antes de la dación de la Ley N° 29914, los RDR ya estaban comprometidos en el pago de algún tipo de ingreso en efectivo de los docentes y administrativos de las universidades, lo cual hace inviable cualquier reasignación de dichos recursos.
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