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Sentencia que beneficia a grupo Colina es deficiente y contradictoria

Raúl Chanamé Orbe, del Colegio de Abogados, recordó que Corte IDH ya había calificado la matanza de Barrios Altos como ´delito de lesa humanidad´ y que el TC lo ratificó.

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El decano del Colegio de Abogados de Lima, Raúl Chanamé Orbe, dijo este jueves que la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema que beneficia al grupo Colina es deficiente y contradictoria porque se aparta de resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional (TC).

Chanamé recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había calificado la matanza de Barrios Altos como “delito de lesa humanidad” y que el Tribunal Constitucional ratificó ese pronunciamiento.

Asimismo, dijo que esta sentencia se aparta de los criterios jurisprudenciales de otra sala de la Corte Suprema sobre el mismo tema.

Por ello, sostuvo que la sentencia es contradictoria y, además, explicó que es deficiente porque en vez de afirmar como cualidades supremas los derechos humanos, los relativiza con consideraciones técnicas discutibles.

Añadió que la polémica sentencia –que reduce las penas a los miembros del comando paramilitar y establece que no cometieron delitos de lesa humanidad- sanciona la suma de delitos y condena en forma matemática, cuando es evidente que el sistema penal estableció la pena para el más grave delito.

“La gravedad del delito de lesa humanidad no admite ser mediatizada y convertida en una sumatoria de años de pena privativa de la libertad”, dijo.

Al comentar el recurso de amparo contra la sentencia presentado por el Tribunal Constitucional, Chanamé dijo que será el TC quien deberá pronunciarse en vista que es el intérprete supremo de la Constitución.

Andina

 

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