Vergara explicó que en la primera sentencia se ordenó al Minsa ejecutar sus propias resoluciones sobre la distribución de la píldora, y la segunda para definir si este fármaco es o no abortivo.
El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan Vergara, negó que sean contradictorias las dos sentencias emitidas, en el 2006 y 2009, sobre el Anticonceptivo Oral de Emergencia (píldora del día siguiente), ya que se trata de dos aspectos distintos.
Explicó que en la primera demanda del 2006 se pedía que el Ministerio de Salud (Minsa) ejecute sus propias resoluciones ministeriales en las que se disponía entregar gratuitamente el AOE a los centros de salud.
Señaló que en esa época el Minsa no distribuía dicho fármaco, por lo cual fue demandada por una institución.
En ese sentido, explicó, el fallo del TC ordenó inicialmente que el Ministerio de Salud cumpla con ejecutar sus propias resoluciones, las cuales eran: distribuir la píldora.
Vergara indicó que la segunda demanda, del 2009, es más explícita, porque en ella se pidió definir si la "píldora del día siguiente" es abortiva o no.
Ante esta demanda constitucional, el TC responde que existe la duda si este fármaco induce o no al aborto, por lo cual falla prohibiendo al sector público que continúe distribuyendo gratuitamente la píldora entre la población, refirió.
Para Vergara, la primera demanda estaba dirigida a la forma, y la segunda al fondo del tema, ya que se debía establecer una aspecto más científico y controversial.
Sostuvo que si bien el TC sabía desde el 2006 que la píldora del día siguiente podía ser abortiva, no les correspondía pronunciarse sobre el tema hasta que no haya una demanda de parte.
El magistrado lamentó las declaraciones del ministro de Salud, Óscar Ugarte, quien calificó de "contradictoria e incoherente" los fallos del TC.
Manifestó que no se puede pedir a Ugarte que entienda los fallos ya que no es abogado.
Explicó que en la primera demanda del 2006 se pedía que el Ministerio de Salud (Minsa) ejecute sus propias resoluciones ministeriales en las que se disponía entregar gratuitamente el AOE a los centros de salud.
Señaló que en esa época el Minsa no distribuía dicho fármaco, por lo cual fue demandada por una institución.
En ese sentido, explicó, el fallo del TC ordenó inicialmente que el Ministerio de Salud cumpla con ejecutar sus propias resoluciones, las cuales eran: distribuir la píldora.
Vergara indicó que la segunda demanda, del 2009, es más explícita, porque en ella se pidió definir si la "píldora del día siguiente" es abortiva o no.
Ante esta demanda constitucional, el TC responde que existe la duda si este fármaco induce o no al aborto, por lo cual falla prohibiendo al sector público que continúe distribuyendo gratuitamente la píldora entre la población, refirió.
Para Vergara, la primera demanda estaba dirigida a la forma, y la segunda al fondo del tema, ya que se debía establecer una aspecto más científico y controversial.
Sostuvo que si bien el TC sabía desde el 2006 que la píldora del día siguiente podía ser abortiva, no les correspondía pronunciarse sobre el tema hasta que no haya una demanda de parte.
El magistrado lamentó las declaraciones del ministro de Salud, Óscar Ugarte, quien calificó de "contradictoria e incoherente" los fallos del TC.
Manifestó que no se puede pedir a Ugarte que entienda los fallos ya que no es abogado.
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