Los grupos parlamentarios Alianza para el Progreso, Podemos Perú y Acción Popular han presentado iniciativas legislativas para modificar o regular la cuestión de confianza.
La cuestión de confianza es una facultad del Ejecutivo que en el periodo de 2016-2021 fue utilizada para presionar a un Congreso, con una amplia mayoría fujimorista opositora en ese entonces. La denegación de la confianza en dos oportunidades tuvo como consecuencia la disolución del Congreso. Esta vez, el actual Parlamento busca regular dicha figura de la Constitución.
Las bancadas de Acción Popular, Podemos Perú y Alianza para el Progreso han presentado iniciativas legislativas para regular la cuestión de confianza.
Las iniciativas presentadas
El congresista José Luna Gálvez de Podemos Perú presentó la ley de reforma constitucional del artículo 133 sobre la cuestión de confianza. La iniciativa busca que el texto actual quede modificado así:
"Artículo 133. El presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo, previo acuerdo registrado en acta. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
No puede plantear una cuestión de confianza sobre procedimientos y funciones de competencia exclusiva del Congreso de la República, sobre iniciativas legislativas que no pueda observar, ni sobre propuesta de referéndum.
La aprobación o rechazo de la cuestión de confianza sólo es declarada por el Congreso de la República luego de la votación respectiva, conforme al procedimiento que señala el Reglamento del Congreso".
Por su parte, el congresista Luis Aragon Carreño de Acción Popular presentó una Ley de interpretación del uso de la cuestión de confianza regulada en la Constitución Política del Perú.
De acuerdo a la iniciativa, el Ejecutivo puede plantear cuestión de confianza "sobre una iniciativa legislativa ministerial, en materias de su competencia, no siendo procedente las iniciativas legislativas de competencias exclusivas del Congreso de la República, como la aprobación de reformas constitucionales.
Asimismo, la iniciativa refiere que el rechazo o la aprobación de la cuestión de confianza "solo producirá efectos legales, cuando la decisión final sea notificada por el Congreso al Poder Ejecutivo; no siendo procedente la presunción de la misma".
La tercera iniciativa se dio por parte de los congresistas Héctor Acuña y Lady Camones. También es una fórmula legal para interpretar el "último párrafo del artículo 132 de la Constitución Política del Perú, sobre los alcances constitucionales de la cuestión de confianza".
La iniciativa señala que "se interpreta que la cuestión de confianza planteada sobre una iniciativa ministerial está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo, no encontrándose entre ellas, las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que son de competencia exclusiva y excluyente del Congreso de la República. La decisión que toma el Congreso de la República sobre la aprobación o rechazo de la cuestión de confianza es comunicada al Poder Ejecutivo para su validez".
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