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Los argumentos que expuso el abogado del presidente para pedir que se desestime la vacancia [ANÁLISIS]

Pereira Chumbe, socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz, fue contratado por el jefe del Ejecutivo para revertir la posibilidad de una vacancia.
Pereira Chumbe, socio del Estudio Benites, Vargas & Ugaz, fue contratado por el jefe del Ejecutivo para revertir la posibilidad de una vacancia. | Fuente: Andina

Roberto Pereira resaltó hasta tres puntos principales sobre por qué, a su criterio, la figura por incapacidad moral permanente no debería proceder. Especialistas nos comparten sus impresiones.

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Este viernes, el abogado Roberto Pereira expuso ante el Pleno del Congreso sus argumentos de defensa a favor del presidente Martín Vizcarra. Esto, en el marco de la moción de vacancia que el Parlamento ha iniciado contra el mandatario por presunta incapacidad moral permanente tras la revelación de los audios vinculables al caso Richard Swing.

Durante un promedio de 40 minutos, el profesional destacó que el Legislativo no tiene certeza respecto del contenido de las grabaciones y que el procedimiento promovido está contaminado por irregularidades. Además, sostuvo que la figura invocada debería aplicarse en casos extremos, cuando no se tienen otras vías de actuación. En este texto, tres especialistas nos ayudan a analizar los puntos razonables o discutibles de la ponencia de Pereira.

1. “Los hechos son presuntivos”

El abogado cuestionó que los audios por los que el Congreso pretende vacar a Vizcarra no hayan sido aún corroborados y enfatizó que, para tomar decisiones tan determinantes y definitivas como la de una vacancia presidencial, los hechos que la ameritan deben tener un mínimo de comprobación. En esta línea, hizo referencia a la propia evolución de la información en los últimos días, donde protagonistas como la ex asistente Karem Roca o el cantante Richard Cisneros declaran haber mentido en las grabaciones. “Todos los días salen nuevos audios; todos los días salen versiones contradictorias; todos los días se desmienten los contenidos; todos los días se dan explicaciones en torno a los contextos y las motivaciones de estos hechos. Esa es una prueba evidente de que se trata, entonces, de hechos que no tienen certeza”, dijo Pereira ante los parlamentarios.

Adicionalmente, destacó que el Ministerio Público -y no el Congreso- es la institución encargada de determinar la veracidad y, de ser el caso, atribuir los delitos. Por tanto, incidió en que el Congreso se equivoca al sostener que la sola probabilidad de delitos con base en un material no corroborado justifican todo el procedimiento.

“La moción [de vacancia] califica estos hechos como ‘hechos presuntamente delictivos’. (..) Y, entonces, en ese momento, ingresan a tallar otras razones adicionales… Porque, si la propia moción califica a esos hechos como delictivos, el Congreso no podría avanzar más sobre esos hechos. El Congreso no investiga delitos; no tiene competencias constitucionales para eso. No es su naturaleza: no lo hace en el levantamiento de inmunidad, no lo hace en la acusación constitucional y tampoco investiga delitos en las comisiones investigadoras, conforme al artículo 88 de la Constitución. Lo que hace el Congreso es descartar motivaciones políticas en la persecución penal.(...)  Y, en el caso de las comisiones, se investigan asuntos de interés público, pero en el momento que se detecta la eventual comisión de delitos, el Congreso no puede avanzar más. Si se trata de un funcionario público, acusa constitucionalmente ante la Fiscalía de la Nación y la Fiscalía de la Nación seguirá con el procedimiento de investigación y eventual procesamiento judicial”, señaló Pereira.

El penalista Carlos Caro Coria nos explicó que, con este razonamiento, Pereira ha buscado que los congresistas consideren la separación entre una presunción de carácter delictivo y la causal de incapacidad moral permanente. “Creo que la estrategia ha sido clara en ese punto: llevar esto a la vía penal y sostener que el tema congresal no tiene competencia porque los temas penales los tiene que haber determinado la Fiscalía. Y con eso, se tiene que la incapacidad moral permanente es algo que no podría pasar por una evaluación penal”.

Para el constitucionalista Rafael Sánchez Ríos, la estrategia de trasladar las exigencias del plano jurídico penal al plano político es discutible. “Yo no comparto del todo el alto grado de certeza que el doctor Pereira ha exigido para el análisis o la valoración política de los audios. Creo que, en su propia formación como penalista, como constitucionalista, ha pretendido extrapolar las categorías propias de un proceso para, con eso, exigir un altísimo grado de certeza. El peritaje, el análisis a detalle, la posibilidad de contrastar; cosas que son muy propias de la actividad probatoria que se incluye en un proceso penal. Sin perjuicio de que pueda ser válido el argumento, creo que también cabe hacer una distinción porque, claro, está bien exigir unas garantías mínimas en todo proceso, pero el marco en el que nos encontramos, de control político, no necesaria ni solamente responde a eso”, dijo para este artículo el abogado asociado del Estudio García Sayán.

El penalista Andy Carrión Zenteno aclara que, si bien estamos frente a hechos presuntivos y el abogado Pereira tiene absoluta razón en calificarlos así, esto no significa que el Congreso no pueda debatir o pronunciarse al respecto. Además, habría que tomar en cuenta que un proceso judicial puede tardar años. “Está bien. Hay estándares que ha puesto la Corte Suprema, pero no se puede descartar el derecho de pronunciamiento por parte de una entidad como el Congreso. No se cuestiona lo que [Pereira] dice. Él dice que son presuntos hechos delictivos y claro que son presuntos. El problema es la gravedad de la presunta participación del propio presidente en esos presuntos delitos. Y el Congreso puede, válidamente, discutir respecto de ello”, expresó Carrión.

En otro momento de su alocución, el defensor legal del presidente citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional para insistir en la prevalencia de las funciones del Ministerio Público para cualquier caso penal. También advirtió que los audios no configuran prueba legal porque no se han incorporado en procesos formales y que, por el contrario, han sido inicialmente reproducidos en sesión abierta del Pleno del Congreso sin el consenso de la Comisión de Fiscalización, lo cual afecta el debido proceso.

“No es posible que se incorporen procedimientos formales -que van a desencadenar consecuencias definitivas graves para la institucionalidad y para las personas- a través de mecanismos absolutamente informales”, sentenció Pereira frente al Pleno.
“No es posible que se incorporen procedimientos formales -que van a desencadenar consecuencias definitivas graves para la institucionalidad y para las personas- a través de mecanismos absolutamente informales”, sentenció Pereira frente al Pleno. | Fuente: Andina

2. El Congreso habría procedido irregularmente

Otro de los argumentos más destacados del abogado Pereira tiene relación con el procedimiento en sí mismo. El defensor del presidente señaló que el Parlamento ha faltado a sus propias reglas para promover la vacancia.

“Tiene que ver con un mandato del Reglamento del Congreso. El Congreso de la República exige que, para tramitar un procedimiento de vacancia, se establezcan los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan esta causal de vacancia. Es una condición indispensable para poder ejercer la defensa. Yo tengo que saber qué cosas se me imputan y respecto de qué norma. Por cierto, ¿qué norma estoy transgrediendo? ¿Qué directiva? ¿Qué principio estoy transgrediendo para poder defenderme? Sin embargo, en la moción no se hace ninguna referencia a los elementos. Se hace referencia, como ya dije, a los hechos. Pero no se hace ninguna referencia a en qué consistiría la causal de vacancia por incapacidad moral permanente”, cuestionó.

El litigante concluyó, bajo este análisis, que la sola moción “adolece de una mínima y elemental tipificación”, además de que transgrede estándares de presentación que se ha autoimpuesto y que debería seguir el Legislativo.

El constitucionalista Rafael Sánchez recuerda en este punto que, en general, la discusión en torno a si es válida o no la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente nace de la propia ambigüedad de la calificación. “Creo que lo que demuestra la defensa técnica del presidente de la República y, en general, todo este problema en el que estamos metidos como país en los últimos días, es que es necesario primero una regulación más detallada de estos supuestos. Es muy peligroso dejar conceptos tan ambiguos a una interpretación circunstancial combinada con la interpretación histórica. Lo ideal es que la regulación sea lo más específica posible porque, en un uso como este, hay que ser conscientes también que, en el fuero político, no siempre se actúa con responsabilidad o con disciplina normativa”.

3. La ‘extrema ratio’ o la aplicación residual de la vacancia por incapacidad

Un tercer argumento importante en el pliego de defensa de Pereira fue el del uso que se le estaría dando a la incapacidad moral permanente como factor para una vacancia. “Admito que la incapacidad moral permanente pueda tener una valoración de tipo político. Sin embargo, también acá hay problemas”, expresó. Las razones que dio tienen que ver con los otros puntos anteriormente destacados:

“De acuerdo a la Constitución y de acuerdo al Tribunal Constitucional, las valoraciones políticas o el juicio político al presidente de la República no pueden hacerse sobre la base de hechos que no tienen certeza, de hechos que son meramente presuntivos”, señaló Pereira. Luego, citó una sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0006-2003-AI/TC, donde el Colegiado concluye que una sanción política puede ser consecuencia de una sanción penal. “Efectivamente: un hecho puede a la vez ser delictivo y tener una dimensión política que el Congreso está habilitado a sancionar. Por supuesto que se puede dar. Pero, ¿qué dice el Tribunal Constitucional? Luego de la sanción penal”, sostuvo. De esta manera, el abogado insistió en que la vacancia es un mecanismo para comprobar que determinado hecho -ya verificado- es incompatible con el ejercicio de la presidencia.

Pereira señaló que la vacancia se invoca de ‘extrema ratio’, cuando no se perfilan otras vías reguladas para tratar el caso. “Es lo más extremo que existe en el modelo presidencial peruano. El modelo presidencial peruano tiene un blindaje al presidente de la República. Nos guste o no, es un modelo histórico que mantenemos en las constituciones peruanas. Se ha criticado o se han hecho propuestas de modificación, pero el modelo está ahí. (...) [El presidente] no puede recibir imputaciones durante su mandato, salvo por hechos muy específicos [artículo 117 de la Constitución indica excepción de la inmunidad presidencial por delito de traición a la Patria, impedir procesos electorales o disolver el Congreso inconstitucionalmente]. Por lo tanto, para vacar al presidente, para interrumpir el mandato constitucional de cinco años, para quebrar la voluntad popular expresada en elección, para sacarlo del cargo al presidente, tienen que ser hechos absolutamente objetivos y graves”, dijo. 

Consultado sobre estos argumentos, el penalista Carlos Caro opinó que el poco desarrollo normativo sobre lo que implica la incapacidad moral permanente legitima que se cuestione su uso.  “Yo estoy de acuerdo [con lo dicho por Pereira] porque, tratándose de una causal tan amplia, tan vaga, nos enfrentamos al principio de legalidad. El principio de legalidad exige que haya una mínima comprensión u objetivación de la infracción. Las otras causales de vacancia son clarísimas: muerte, renuncia, delito de traición a la Patria, impedir elecciones, etc. Ahí está claro el fundamento para la vacancia, pero con la incapacidad moral permanente no está claro y ese es un déficit de la Constitución”.

Para el constitucionalista Rafael Sánchez, el análisis también resulta válido. “Si en el artículo 113 [de la Constitución] tenemos cinco causales de vacancia y cuatro de ellas son absolutamente objetivas -muerte, renuncia, salir del territorio sin permiso o no regresar en el plazo fijado, y haber incurrido en delitos o infracciones previstas por el 117-, ¿por qué se incorporaría en ese esquema de cinco artículos una causal que permite una interpretación arbitraria, antojadiza o que irá corriendo con el ritmo de los votos? Claramente, la lógica es que estas causales deben ser objetivas y puntuales porque su consecuencia es gravosa. Por tanto, la interpretación que se haga debería ser de manera restrictiva y ajustada”, reflexiona.

Para aprobar la vacancia, el Congreso debe reunir un mínimo de 87 votos. De momento, algunas bancadas han anunciado una inclinación por desestimarla.
Para aprobar la vacancia, el Congreso debe reunir un mínimo de 87 votos. De momento, algunas bancadas han anunciado una inclinación por desestimarla. | Fuente: Andina

Como puntos finales a su exposición, Pereira también indicó que las decisiones políticas tienen cierta libertad para la controversia y el error técnico, pero que -de ninguna manera- pueden originarse de motivaciones ajenas a la defensa de la institucionalidad. Por último, recordó a los congresistas que, para aplicar la Constitución, en procesos de vacancia o en general, se deben seguir criterios y cuidado mínimos.

Periodista.

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