Así lo informó la congresista de Cambio Democrático-Juntos por el Perú, Ruth Luque, quien señaló que la norma infringe la Constitución. Para la legisladora, la ley debió ser aprobada a través de una reforma constitucional.
Congreso
Alistan demandan de inconstitucionalidad contra ley que permite a la presidenta ejercer de forma remota
La bancada de Cambio Democrático-Juntos por el Perú alista una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31810 que permite a la presidenta de la República, Dina Boluarte, despachar de forma remota cuando esté en el extranjero. Así lo anunció la congresista Ruth Luque.
La normativa, que recientemente fue promulgada por el Gobierno, modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (29158) para otorgarle la referida facultad a la jefa de Estado.
En declaraciones a RPP Noticias, la parlamentaria Luque precisó que la norma “viola” la Constitución porque debió haber sido aprobada a través de una reforma constitucional y no de una modificación de la ley orgánica del Ejecutivo.
“Lo que se ha hecho con esta ley es regular una situación que no está normada. Y lo han hecho a través de la modificación de una ley orgánica; lo que no corresponde, pues esta regulación debió ser a nivel constitucional; es decir, en el artículo 115”, precisó.
Gobierno promulgó ley para que la presidenta despache de forma remota
El jueves 29 de junio, el Gobierno de Dina Boluarte oficializó la ley que le permitirá ejercer sus funciones de forma remota cuando viaje al extranjero.
Así lo estableció la Ley 31810, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.
“En caso de que el presidente de la República deba salir del territorio nacional y no haya vicepresidentes en ejercicio, de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismo de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías”, se lee en el dispositivo legal.
La nueva norma precisa que la solicitud de autorización de viaje presidencial deberá contener la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión del despacho de ejercer sus labores de forma remota.
Posteriormente, el Congreso evaluará la solicitud y la “particularidad del caso”.
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