A través de un comunicado, la Defensoría del Pueblo manifestó una postura contraria a la del titular de la entidad, Josué Gutiérrez, quien ayer señaló que cuando el vicepresidente asume la Presidencia por "sucesión constitucional" lo hace "con todos los derechos que eso implica".
La Defensoría del Pueblo, a través de un comunicado emitido ayer, lunes, aclaró su posición institucional respecto a la pensión vitalicia para expresidentes de la República, beneficio que, recientemente, solicitó la exjefa de Estado Dina Boluarte al Congreso.
El último domingo, el programa Cuarto Poder reveló que un informe del Área de Asesoría Laboral del Parlamento sustentó que no corresponde otorgar la referida pensión, ascendiente a los S/35 mil mensuales, y otros beneficios solicitados por la exmandataria, por tres causales: Boluarte Zegarra no fue elegida mediante voto popular, sino que asumió por sucesión constitucional; la norma está diseñada para reconocer a mandatarios que cumplieron un periodo completo de gobierno; y ella fue destituida por el Legislativo por incapacidad moral.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo emitió una postura similar al señalar que un vicepresidente que asume por sucesión constitucional "no ha sido elegido de manera directa por la ciudadanía, por lo que no correspondería equiparar dicha situación a la de un presidente constitucionalmente electo".
"Desde una perspectiva constitucional, debe precisarse que un mandatario electo es aquel que ha recibido, mediante sufragio popular directo, el encargo de conducir los destinos del país. Este presidente, constitucionalmente elegido, ejerce el mandato por voluntad expresa del pueblo y, en virtud del marco legal vigente, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la pensión vitalicia regulada por Ley", señaló la entidad.
"Asimismo, debe distinguirse que la sucesión presidencial prevista en el artículo 115 de la Constitución opera cuando se produce la vacancia del presidente de la República y corresponde asumir el cargo conforme a la fórmula presidencial y al orden constitucional establecido. Si bien quien asume la Presidencia por sucesión constitucional se encuentra plenamente investido para conducir los destinos del país, con todas las prerrogativas inherentes al cargo; sin embargo, esté no ha sido elegido de manera directa por la ciudadanía, por lo que no correspondería equiparar dicha situación a la de un presidente constitucionalmente electo", agregó.
La entidad resaltó que nuestro país "ha contado en las últimas décadas con presidentes encargados, como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti, y actualmente el Presidente del Congreso de la República, José Jerí Oré", y que en estos supuestos "el ejercicio de la Presidencia tiene carácter excepcional y temporal, por lo que no corresponde el otorgamiento de pensión vitalicia, al no tratarse de presidentes constitucionalmente electos".
#Comunicado 🔴 𝗗𝗲𝗳𝗲𝗻𝘀𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗣𝘂𝗲𝗯𝗹𝗼 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝘀𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗹𝗲 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗲𝘀𝗽𝗼𝗻𝗱𝗲 𝗮 𝘂𝗻 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗶𝗱𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗲𝗹𝗲𝗴𝗶𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝘀𝘂𝗳𝗿𝗮𝗴𝗶𝗼 𝗱𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝘃𝗶𝘁𝗮𝗹𝗶𝗰𝗶𝗮 𝗽𝗼𝗿… pic.twitter.com/ErrYk6xaj2
— Defensoría del Pueblo (@Defensoria_Peru) December 22, 2025
Josué Gutiérrez criticó informe del Congreso que concluye no entregar pensión vitalicia a Dina Boluarte
No obstante, la posición de la Defensoría del Pueblo difiere con la manifestada ayer por el titular de la entidad, Josué Gutiérrez quien, en diálogo con RPP, cuestionó el informe y señaló que la sucesión constitucional está "legislada en la Constitución". Además, remarcó que el Parlamento "no puede tomar decisiones en función a lo que le resulte más favorable en su imagen".
“Si muere el presidente, sus vicepresidentes, ellos tienen sucesión constitucional, porque está legislado en la Constitución, con todos los derechos que eso implica. Que es muy distinto a una sucesión legal, que no está en la Constitución, porque lo demás estaría alejado del principio de legalidad, de taxatividad, y sobre todo sería una afrenta al Estado constitucional de derecho", sostuvo.
"Así que el Congreso no puede legislar, no puede tomar decisiones en función a lo que le resulte más favorable en su imagen ante la opinión pública, sino en función a lo que dice la Constitución y la ley", remarcó.
Sin embargo, la Defensoría del Pueblo, en su comunicado, señaló que "en ningún momento [Josué Gutiérrez] ha expresado respaldo personal ni institucional a la exmandataria, ni ha señalado que esté a favor del otorgamiento de una pensión".
"Sus declaraciones se circunscriben a una reflexión de carácter constitucional, orientada a precisar los alcances del mandato de un presidente encargado, que siendo parte de un poder distinto al del Ejecutivo, contraviene un principio rector en el orden democrático que es la separación de poderes enmarcado en el artículo 43, concordante con los artículos 35 y 45 de nuestra Constitución Política", indicó la entidad.