Para que cumplan sus condenas, el Parlamento tendrá que decidir el levantamiento de sus inmunidades parlamentarias.
En lo que va de la gestión del Congreso, son tres los legisladores que cuentan con una sentencia de prisión efectiva.
Diferentes jueces dictaron condenas por hechos de corrupción cometidos antes de que ejerzan el cargo. Sin embargo, para que puedan cumplir estas condenas, el Congreso tendrá que decidir antes el levantamiento de sus inmunidades parlamentarias.
El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, emitió orden de captura para el congresista de la República, Benicio Ríos Ocsa, sentenciado a 7 años de prisión por el delito de colusión agravada, al adquirir terrenos con costo sobrevaluado cuando era alcalde provincial de Urubamba.
La medida se implementó luego que la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, de la Corte Suprema de Lima, confirmara que Ríos, no puede ampararse en su inmunidad parlamentaria para evitar ir a prisión.
Otro caso que involucra a la bancada fujimorista es el de Guillermo Martorell Sobero. En febrero de este año, el representante de la región Tacna, su hermano Fernando y otras tres personas fueron sentenciadas a 5 años de prisión efectiva al ser hallados responsables del delito de colusión por la venta de un predio de la Zona Franca de Tacna a la ladrillera de la familia Martorell en 2010.
El caso se remonta a setiembre de 2010, cuando Martorell integraba el directorio de Zofra Tacna. Aquel directorio transfirió 30 mil 345 metros cuadrados a la empresa Escorpio. Un mes después Escorpio vendió el terreno a Ladrillera Maxx, de la familia Martorell.
Esta situación también afecta a otras bancadas como el Frente Amplio. El Primer Juzgado Penal Unipersonal de la corte superior de Justicia de Ayacucho sentenció a cuatro años y ocho meses de prisión al legislador por Huancavelica Reymundo Lapa Inga por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado.
En junio del 2015, el parlamentario conformó el comité encargado de la evaluación y selección de una convocatoria de personal bajo la modalidad Contratación Administrativa de Servicios (CAS), en el Proyecto Especial Sierra Centro Sur (PESCS) e influyó en la contratación de dos trabajadores sin cumplir con los requisitos.
La convocatoria era para cubrir una plaza de especialista administrativo en Control Previo, y otra de asesor legal. Dos personas fueron aceptadas sin tener la experiencia requerida y con influencia del congresista.
Solicitan retiro de la inmunidad parlamentaria
En todos estos casos, el Poder Judicial emitió al Congreso de la República una solicitud de retiro de la inmunidad parlamentaria a fin de que se haga efectiva la sentencia. El Parlamento, mediante votación, tendrá que decidir el levantamiento de la inmunidad parlamentaria para que cumpla la condena.
Sobre la inmunidad parlamentaria
La inmunidad parlamentaria consiste en aquella protección de carácter procesal que tienen los representantes cuando se les intenta seguir un proceso penal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito. La idea es garantizar la libertad del representante, evitando que bajo el pretexto de acusación de delito se halle un móvil político.
Este mecanismo eEstá previsto en el artículo 93º de la Constitución, se configura en dos variables: la inmunidad de arresto, que impide que los congresistas puedan ser apresados, y la inmunidad de proceso, que impide que los congresistas puedan ser sometidos a juicio por delito sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante. En este caso son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente a más tardar dentro de las veinticuatro horas a fin que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
El procedimiento para levantar la inmunidad parlamentaria es el siguiente:
1. La Corte Suprema solicita al Congreso de la República que se levante la inmunidad a un congresista por delitos comunes.
2. En el Congreso, una Comisión Calificadora que evalúa la solicitud, cita al congresista aludido y tiene un plazo de 30 días naturales para emitir dictamen.
3. Se convoca a Sesión Extraordinaria del Pleno, a los 5 días de emitido el dictamen de la Comisión para debatirlo y escuchar al congresista aludido, quien tiene derecho a usar 60 minutos en su defensa.
4. El Pleno del Congreso vota el levantamiento de la inmunidad, luego de 3 días de la Sesión en la que se debatió y escuchó la defensa.
5. Para el levantamiento de la inmunidad se requiere el voto de la mitad más uno del número legal de congresistas
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