El Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR que aprobó una cuarta legislatura en el Congreso de la República.
El Pleno del Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR que modificó el Reglamento del Congreso desdoblando una legislatura ordinaria con el propósito de aprobar determinadas leyes de reforma de la Constitución.
El Colegiado enfatizó que, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución, toda reforma al texto fundamental requiere llevarse a cabo por alguno de los siguientes mecanismos: a) que el proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (66 votos, cuando menos) y, posteriormente, sea sometido a un referéndum; o, b) que el proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República (87 votos, cuando menos).
En ese sentido, el TC interpretó que el segundo mecanismo de reforma constitucional exige que el legislador respete un período de tiempo antes de que emita su segunda votación, con el objetivo de garantizar que el debate parlamentario se desarrolle sin apresuramientos, dentro de un tiempo razonable que contribuya a la necesaria reflexión y a un mejor estudio sobre la propuesta de modificación constitucional, incluso por parte de la ciudadanía.
Agrega que como consecuencia de declarar inconstitucional la referida resolución legislativa, también fueron declaradas inconstitucionales: la Ley 31280, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 99 y 191 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de instaurar el juicio de residencia para el Presidente de la República y Gobernador regional; la Ley 31304, Ley de reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación y la Ley 31305, Ley de reforma constitucional que facilita al Contralor General solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental.
En su sentencia, que carece de efecto retroactivo, el TC precisa que ella no afecta las demás actuaciones parlamentarias o legislativas realizadas durante la cuarta legislatura del Parlamento anterior, y que corresponde al actual Parlamento determinar si culmina o no el procedimiento de aprobación de las referidas reformas constitucionales, llevando a cabo el referéndum o la segunda votación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución.
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