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Luciano López: "Lo lógico es que todo lo que se haya hecho en la cuarta legislatura se declare nulo"

TC declaró por unanimidad inconstitucional la resolución que aprueba una cuarta legislatura en el Congreso

El abogado constitucionalista Luciano López, autor de la demanda por la cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la resolución que aprobó una cuarta legislatura en el Congreso de la República, explicó los alcances legales de esta medida.

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El abogado constitucionalista Luciano López explicó que la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional de declarar por unanimidad inconstitucional la resolución legislativa que modificó el Reglamento del Congreso desdoblando una legislatura ordinaria, trae como consecuencia que las leyes de reforma de la Constitución que fueron aprobadas en este periodo también fueron declaradas inconstitucionales.

En entrevista con RPP Noticias, Luciano López, abogado que preparó la demanda de inconstitucionalidad en representación de varios colegios de abogados que cuestionaron la decisión adoptada por el anterior Congreso, indicó que al momento de la presentación de esta demanda el Parlamento todavía no había aprobado tres reformas constitucionales y una cuarta, que era el retorno a la bicameralidad (este último no fue aprobado).

Entre las medidas aprobadas están la ley de reforma constitucional sobre juicio de residencia para el presidente, una modificación de la ley que establece que el presidente, terminado su periodo, tiene que quedarse por lo menos un año en territorio nacional. Además, una ley que permite a la SBS y al Contralor acceder al levantamiento de secreto bancario, así como una reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación.

"Técnicamente tendrían que ser nulas. Digo tendrían porque el Tribunal ha publicado solamente el tuit de que hoy han votado por unanimidad la sentencia, pero la sentencia todavía no ha sido publicada. Nosotros cuando presentamos la demanda, como en ese momento todavía no se habían aprobado esas reformas, le pedimos al Tribunal que haga uso de la facultad que tiene de poder declarar inconstitucionales por conexión todas las normas que se han aprobado en la cuarta legislatura porque por simple lógica son nulas", explicó.

"Es lo que debería pasar, pero, como siempre, papelito manda. Vamos a tener que esperar la publicación de la sentencia. Solamente se ha publicado el anuncio de la votación, pero el tenor de la sentencia todavía no se ha publicado. Lo lógico es que todo lo que se haya hecho en la cuarta legislatura se caiga (…) Lo lógico es que todo se declare nulo, lo cual es una situación un tanto compleja porque los parlamentarios ilegalmente desdoblaron la legislatura", agregó.

TC declaró inconstitucional la cuarta legislatura

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró por unanimidad inconstitucional la Resolución Legislativa N° 021-2020-2021-CR que modificó el Reglamento del Congreso desdoblando una legislatura ordinaria con el propósito de aprobar determinadas leyes de reforma de la Constitución.

El Colegiado enfatizó que, de conformidad con el artículo 206 de la Constitución, toda reforma al texto fundamental requiere llevarse a cabo por alguno de los siguientes mecanismos: a) que el proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (66 votos, cuando menos) y, posteriormente, sea sometido a un referéndum; o, b) que el proyecto de ley de reforma constitucional sea aprobado en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros del Congreso de la República (87 votos, cuando menos).

En ese sentido, el TC interpretó que el segundo mecanismo de reforma constitucional exige que el legislador respete un período de tiempo antes de que emita su segunda votación, con el objetivo de garantizar que el debate parlamentario se desarrolle sin apresuramientos, dentro de un tiempo razonable que contribuya a la necesaria reflexión y a un mejor estudio sobre la propuesta de modificación constitucional, incluso por parte de la ciudadanía.

Agrega que como consecuencia de declarar inconstitucional la referida resolución legislativa, también fueron declaradas inconstitucionales: la Ley 31280, Ley de reforma constitucional que modifica los artículos 99 y 191 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de instaurar el juicio de residencia para el Presidente de la República y Gobernador regional; la Ley 31304, Ley de reforma constitucional que refuerza la protección del patrimonio cultural de la Nación y la Ley 31305, Ley de reforma constitucional que facilita al Contralor General solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria y bursátil en el marco del control gubernamental.

En su sentencia, que carece de efecto retroactivo, el TC precisa que ella no afecta las demás actuaciones parlamentarias o legislativas realizadas durante la cuarta legislatura del Parlamento anterior, y que corresponde al actual Parlamento determinar si culmina o no el procedimiento de aprobación de las referidas reformas constitucionales, llevando a cabo el referéndum o la segunda votación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución.

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