La congresista, presidenta de la Comisión de Educación del Congreso, comentó los resultados de la investigación que su grupo de trabajo realizó sobre presuntas irregularidades en los contenidos de textos escolares. En ese marco, la parlamentaria aseguró que el Ministerio de Educación estaba desinformando sobre hechos ocurridos durante el periodo de violencia política que vivió el país, y, como sustento, dijo lo siguiente: “Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que no ha habido muerte extrajudicial [durante la operación Chavín de Huántar]”. Ojo-Público.com concluye que esta afirmación es falsa.
Milagros Salazar, congresista de la República
Contexto: Entrevista en ATV Noticias
Fecha de la declaración: 25 de julio del 2019
La afirmación específica de la congresista Salazar fue la siguiente: “Cuando se le pregunta a la ministra por qué dice que ha habido muertes extrajudiciales en Chavín de Huántar, ella ratifica que eso es verdad, y yo inclusive allí digo [en la sesión], que quede consignado que la ministra está ratificando que hay una muerte extrajudicial. Y eso ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que no ha habido muerte extrajudicial. Entonces, cómo es posible que el Minedu, que le corresponde [...] corregir estos errores y contar la verdad de la historia de nuestro país, en la época del terrorismo, pueda tener contenidos [...] y avalar, hasta la ministra de turno, estos contenidos”.
En diciembre del 2018, el Minedu publicó la cartilla de Ciencias Sociales dirigida a alumnos del quinto año de secundaria, denominada “Historia Reciente del Perú: de 1960 al Bicentenario”. En el apartado “El Terrorismo y la respuesta del Estado (1980 - 1992)”, el documento describe algunos actos terroristas de la época, entre los que figura la toma de la Embajada de Japón en 1996 por parte del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). La cartilla señala que el Estado peruano respondió con la “exitosa Operación Chavín de Huántar, que logró la liberación de los rehenes cautivos durante cuatro meses”, aunque al “impecable accionar militar [...] se le imputa una ejecución extrajudicial”, se lee en el texto.
Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales realizadas durante la Operación Chavín de Huántar, en el marco del caso ‘Cruz Sánchez y otros VS. Perú’, que fue presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).
Según los demandantes, había tres víctimas de esas ejecuciones: Eduardo Cruz Sánchez, Herma Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza, integrantes del MRTA que habían participado del secuestro. En su fallo de abril del 2015, luego de tomar en cuenta las pruebas testimoniales y forenses, la Corte IDH determinó que, si bien en los casos de Meléndez y Peceros no se podía determinar que sus decesos se hubieran producido luego de haberse rendido, en el caso de Cruz Sánchez sí se pudo concluir que “el Estado incurrió en responsabilidad internacional por la privación arbitraria de [su] vida” (párrafo 319 del fallo).
“La versión de los hechos que emana de las declaraciones de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, Robles Reynoso y Torres Arteaga, corroboradas por la versión del ex rehén Ogura, generan la convicción en esta Corte de que Cruz Sánchez fue capturado con vida [...] que fue amarrado e incapacitado, que no portaba armamento, y que fue entregado a un militar quien volvió a ingresarlo hacia la residencia. Eduardo Nicolás Cruz Sánchez fue posteriormente hallado muerto”, se lee en el documento.
En conclusión, contra lo afirmado por la congresista Salazar, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sí reconoció la existencia de una muerte realizada fuera del marco de la legalidad. Es más, para llegar a esta conclusión, la Corte IDH también se basó en las conclusiones a las que llegó la propia justicia peruana, tanto en primera instancia como posteriormente en la Corte Suprema.
El 15 de octubre del 2012 la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que juzgaba a Nicolás Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos Torres y Roberto Huamán Azcurra, concluyó por mayoría que Cruz Sánchez fue muerto luego de ser detenido, y que como último hecho comprobable se tiene que estuvo en poder de dos efectivos dependientes del Servicio Nacional de Inteligencia Nacional, quienes estaban al mando del entonces coronel del Ejército Jesús Zamudio Aliaga.
Esta instancia también concluyó que las circunstancias de la muerte de Eduardo Cruz Sánchez fueron distintas a las de los emerretistas Herma Luz Meléndez y Víctor Peceros Pedraza, debido a que se estableció “meridianamente” la participación de personal perteneciente al Servicio Nacional de Inteligencia, ajeno a los comandos de la Patrulla Tenaz que realizó el rescate, como se puede leer en la parte resolutiva del fallo, recogido por la Corte IDH.
Dicho fallo fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de julio del 2013. Esta vez la Sala Penal Transitoria ratificó que la muerte del emerretista Eduardo Cruz Sánchez se trató de una ejecución extrajudicial. Según este nuevo fallo: “[…] sólo queda definir si la ejecución extrajudicial del aludido agraviado –en función al hecho declarado probado en la sentencia de instancia– fue ordenada por los encausados Hermoza Ríos, Montesinos Torres y Huamán Azcurra”,
Consultada para esta verificación, Gloria Cano, abogada de Aprodeh, confirmó a Ojo-Público.com que la Corte IDH ratificó la existencia de una muerte extrajudicial en el marco de la Operación Chavín de Huántar, y, precisamente por esto, el Estado peruano tiene pendiente realizar las investigaciones e identificar a los responsables. “Ya lo dijo la Sala Penal internamente, lo dijo la Corte Suprema, y lo dijo la Corte Interamericana [de Derechos Humanos]”, enfatizó.
Cabe precisar que en la actualidad existen dos procesos vigentes: el primero, es una apelación judicial contra la absolución del coronel (r) Jesús Zamudio Aliaga, a quien se acusó de haber participado en el asesinato del exemerretista. “Como [en el anterior proceso] la Corte dijo que no había autoría mediata [del crimen], pero que se debía buscar a los autores directos, [en el nuevo proceso a Jesús Zamudio] tendrían que haberle permitido al fiscal cambiar la acusación en ese sentido. [Zamudio] no dio la orden, pero él participó [del hecho] con otras personas. Pero la Sala no lo permitió y lo absolvió”, agregó. “Esta sentencia ha sido apelada ante la Corte Suprema”.
De igual forma, hay un segundo proceso: la investigación que la Primera Fiscalía Supraprovincial Penal realiza para identificar a los ejecutores directos de la muerte de Cruz Sánchez.
Al respecto, el abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal, quien ha sustentado varios litigios ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, comentó a Ojo-Publico.com que la Corte IDH nunca exculpó al Estado peruano de su responsabilidad por el asesinato del emerretista Cruz Sánchez, y por eso existe una investigación en curso. Rivera explicó que, si bien en el Perú no existe el tipo penal ‘ejecución extrajudicial, “el Poder Judicial declaró la existencia de un crimen, de un delito de asesinato, tanto en la Sala de Juzgamiento como en la propia Corte Suprema”.
Ojo-Publico.com hizo llegar una consulta a la congresista Milagros Salazar para conocer el sustento de su afirmación, pero al cierre de edición, no se obtuvo respuesta.
Tras lo expuesto, Ojo-Publico.com concluye que la afirmación de la parlamentaria Milagros Salazar respecto a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que no ha habido ninguna muerte extrajudicial durante la operación Chavín de Huántar es falsa.
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