Afirmó que los candidatos al Congreso que renunciaron a sus partidos para postular por otros según los requisitos de la antigua norma, no están impedidos de hacerlo.
"Cuando una norma rige un determinado estatus jurídico y posteriormente es cambiada, no puede tener efectos retroactivos", afirmó el constitucionalista Aníbal Quiroga al referirse al caso de los aspirantes al Congreso, que según algunas interpretaciones de la nueva Ley de Partidos, no podrían inscribir sus candidaturas.
En diálogo con RPP Noticias, explicó que según las reglas básicas del derecho las personas que adquieren ciertas condiciones bajo la vigencia de una ley, las mantienen, aún si una nueva norma establece nuevos requerimientos para el ejercicio del estatus ganado.
Como se ha informado la norma publicada el último domingo establece un nuevo tiempo mínimo requerido para renunciar a un partido si se tiene la intención de postular en la lista de otra agrupación política.
La nueva ley exige que la renuncia se haya oficializado por lo menos un año antes de la inscripción, y ya no el mínimo de cinco meses que pedía la antigua norma y que, en opinión del secretario de Transparencia, Gerardo Távara, perjudicaría a los congresistas Marisol Espinoza y Luis Galarreta.
Al respecto, Quiroga aclara, que "el tema sustancial es que las personas que están participando ya adquirieron la condición de candidatos validos conforme a la ley que estaba vigente (...) es decir, si la ley decía 6 meses y han renunciado con 6 meses de anticipación en ese momento ya tiene el estatus de candidato válido"
"Si la ley posterior dice que es un año, dos años o diez años eso regirá a futuro para las siguientes personas que quieran adquirir la condición de candidatos válidos", precisa el jurista.
En tal sentido, afirmó, que la nueva ley no afecta al proceso electoral en curso; sin embargo, indicó que sí logra enturbiarlo "al introducir en el debate aspectos anómalos" que, a modo de "guerra sucia", solo buscarían perjudicar algunas candidaturas.
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