El ente electoral rechazó el recurso presentado por Alianza para el Progreso.
Marco Falconí, abogado de Alianza para el Progreso, dijo que esta agrupación apelará la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que ratifica la exclusión del candidato presidencial César Acuña.
"Se ha incurrido en un exceso. Debió declararse nula porque finalmente eso era competencia del JNE y no del Jurado Electoral Especial. Nosotros lo que vamos a hacer definitivamente es interponer un recurso extraordinario ante el propio Jurado Nacional de Elecciones porque evidentemente es una resolución nula, arbitraria, en el sentido de que no existe en el país ninguna norma legal que faculte a un Jurado Electoral Especial para poder excluir a un candidato", sostuvo Falconí en declaraciones a Canal N.
Precisó que se debe agotar esta instancia para "interponer otro tipo de acciones" y que luego de presentar el recurso esperará los tres días de plazo establecidos.
Como se recuerda, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación presentada por Alianza para el Progreso (APP) ante la resolución que excluye a su candidato presidencial, César Acuña, por vulnerar la Ley Electoral.
Los magistrados decidieron de manera unánime el fallo, aclarando que Acuña Peralta queda excluido del proceso electoral por haber entregado dádivas en Chosica y Piura.
Este hecho viola el Artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, que el JNE tomó en cuenta para este proceso electoral.
La resolución del ente electoral también precisa que como la fórmula presidencial de Alianza Para el Progreso quedaría solo integrada por una persona, Anel Towsend, y, por ende, se declara improcedente la inscripción.
La decisión de esta instancia aún puede ser apelada por APP, que tiene la opción de presentar un recurso extraordinario.
La apelación de APP
Alianza Para el Progreso presentó sus alegatos en una audiencia pública realizada el pasado martes en la sede del JNE.
En ella, el abogado Vladimir Paz de la Barra solicitó la nulidad de la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE), argumentando que la modificación a la Ley de Partidos Políticos no se encuentra reglamentada y que aún es inaplicable.
Asimismo, invocó al artículo 23 de Pacto de San José de Costa Rica, por el cual ningún aspecto administrativo puede limitar los derechos políticos de los ciudadanos.
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