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"Decisión del JEE sobre Keiko Fujimori es apelable"

Candidatura de Keiko Fujimori no está del todo salvada. El Jurado Nacional de Elecciones tiene la última palabra. Apelación se puede realizar hasta el domingo.
Candidatura de Keiko Fujimori no está del todo salvada. El Jurado Nacional de Elecciones tiene la última palabra. Apelación se puede realizar hasta el domingo. | Fuente: TV Perú

Manuel Miranda, presidente del JEE indicó que quienes pidieron tacha a Keiko tienen hasta el domingo para apelar. Asimismo, explicó porque el fallo se emitió en la madrugada.

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Manuel Miranda, presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) dijo que la decisión de no excluir a Keiko Fujimori es apelable y que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene la última palabra.

"Conforme a la Constitución, todas las resoluciones expedidas por los órganos jurisdiccionales son materia de apelación. En ese sentido, la resolución del JEE es apelable para ser resuelto por el JNE, como la máxima instancia electoral que es", dijo Miranda.

Recordó que el recurso de apelación cabe en el plazo de tres días desde la notificación de la resolución del JEE, es decir que quienes presentaron un pedido de exclusión contra la candidatura de Keiko Fujimori tienen hasta este domingo para apelar, pues el JNE funciona en los días de feriado largo.

¿Por que el fallo se emitió durante la madrugada?

"Lo que ocurrió fue que a las 6 de la tarde supimos que el pleno del JNE se pronunció en sugunda instancia sobre el caso Huaroc y nosotros, para no tener posiciones contradictorias con lo que pudiera haber señalado el pleno del JNE, estuvimos esperando el pronuciamiento. Una vez conocida la decisión empezamos a redactar la resolución sobre el caso Huaroc y por eso salió a la medianoche", explicó Miranda.

¿Por qué no se excluyó a Keiko?

Respecto a por qué no se excluyó a Keiko Fujimori, pese a las pruebas de una presunta violación a la ley electoral al entregar dádivas durante un acto proselitista, Miranda respondió que cuando el pleno del JNE resolvió el caso de acuña, estableció algunos criterios como que la entrega de dádivas debe ser realizada de manera directa por el candidato, que se necesitan medios probatorios idóneas y que las dádivas deben proceder del patrimonio personal del candidato y, según dijo, el JEE no pudo probar ninguna de estas en el caso de Keiko.

"La Ley de Partidos Políticos no especifica sanciones por entrega de dádivas procedentes de grupos de afinidad con determinado partido", dijo Miranda.

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