En esta nota conozca los fundamentos esgrimidos por el Jurado Nacional de Elecciones para excluirlo del proceso electoral.
El candidato de Alianza para el Progreso (APP), César Acuña, quedó fuera de carrera tras la resolución adoptada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Pero, ¿por qué el exgobernador regional fue excluido de las elecciones presidenciales? Aquí, en esta nota suscinta, te lo detallamos en tres pasos.
1. La denuncia que puso fin a sus aspiraciones
Para entender el caso de Acuña Peralta tenemos que remontarnos al pasado 14 de febrero. El programa dominical Panorama denunció que el exalcalde de Trujillo donó el 10 de febrero 10.000 soles a comerciantes de un mercado de Chosica, pese a que ello está prohibido por ley.
El reportaje periodístico revelo también que dos días antes, el 08 de febrero, entregó 5,000 soles a un joven con discapacidad en un acto proselitista en Piura.
2. ¿Qué artículo de la Ley de Partido Políticos vulneró Acuña Peralta?
El artículo 42 de la modificación a la Ley de Partidos Políticos señala que está prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero de parte de los candidatos, ya sea de manera directa o indirecta.
“Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral”, dice el dispositivo.
3. La decisión final del JNE: exclusión del proceso
El Jurado Nacional de Elecciones confirmó este miércoles, por unanimidad, la exclusión del candidato César Acuña de las elecciones presidenciales por la infracción cometida por el aspirante al Ejecutivo al haber entregado dinero durante su campaña a comerciantes de Chosica y a un ciudadano en Piura.
El colegiado considera que Acuña entregó estos recursos en su condición de candidato a la Presidencia de la República y en el marco de su campaña electoral, por lo cual señala que no pueden ser catalogados ambos hechos como un acto humanitario.
"Por lo expuesto, se aprecia evidentemente que el candidato presidencial César Acuña Peralta ha incurrido en la conducta prohibida prevista en el artículo 42 de la Ley de Partido Políticos, ya que la promesa de dinero resulta ser abiertamente transgresora de los principios de equidad, igualdad y competitividad que busca cautelar la norma", indica en su resolución.
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