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Las claves tras la aparente discriminación del candidato Mario Bryce contra su oponente Julio Arbizu

El ex periodista y el ex procurador protagonizaron una exposición de ideas que culminó en agravio.
El ex periodista y el ex procurador protagonizaron una exposición de ideas que culminó en agravio. | Fuente: Andina

Durante la transmisión en vivo de un debate entre ambos, el postulante de Solidaridad Nacional le extendió dos barras de jabón al candidato de Juntos por el Perú, quien anunció que lo denunciará por racismo

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“Quiero dejarte un jaboncito. Y este también”. Con estas palabras, el candidato al Congreso por Solidaridad Nacional, Mario Bryce Arrué, pretendió cerrar este martes un debate en el que había participado junto a su oponente de Juntos por el Perú, Julio Arbizu

Inmediatamente, el afectado denunció que el gesto se trataba de un acto de discriminación y, horas después, anunció en conferencia de prensa que presentará acciones legales contra Bryce. El incidente, que se produjo en una transmisión digital organizada por el diario El Comercio, llevó al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral a publicar un pronunciamiento. Y, casi a la noche, el Ministerio Público oficializó la apertura de una investigación.

1. La conducta de Bryce quebró el Pacto Ético Electoral

Un par de horas después de producido el momento, el Tribunal de Honor difundió su evaluación sobre el acto, en la que concluye que Bryce faltó a los artículos 1, 8 y 11 del Pacto Ético Electoral. 

¿Qué es el Pacto Ético Electoral? Es un documento de 14 compromisos que las organizaciones políticas firman voluntariamente para garantizar un ambiente de sana competencia en época de elecciones. Se introdujo por primera vez para el proceso electoral de 2006 y, desde entonces, su cumplimiento ha sido revisado por un Tribunal de Honor adscrito al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y que sesiona ad honorem

2. Solidaridad Nacional no firmó el Pacto Ético en Lima, pero sí en otras regiones, por lo que sí se adhirió a los compromisos

Para estas Elecciones Congresales Extraordinarias, en donde se postulan representantes de diferentes regiones, la firma del Pacto Ético Electoral ha sido descentralizada. Entonces, si bien el documento de consulta en la página del Jurado Nacional de Elecciones carece de la firma de un representante de Solidaridad Nacional, este solo se refiere a Lima y no a otras regiones en donde la agrupación sí respaldó el acuerdo.

Así lo precisó Violeta Bermúdez Valdivia, vicepresidenta del Tribunal de Honor, para este informe de RPP Noticias. “Solidaridad Nacional no firmó en Lima, pero sí en 16 departamentos, por lo que el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral considera que sí hay un compromiso con el contenido del Pacto por parte de este partido político”, explicó. El mismo reconocimiento se aplica a la agrupación Unión por el Perú, que tampoco firmó en Lima, pero sí en otros 20 departamentos peruanos. 

Bermúdez indicó, además, que el Pacto Ético tiene el principal objetivo de promover principios democráticos. “Más allá de su firma, orienta el comportamiento político democrático de todos los actores del proceso”. 

3. No se podría obtener sanción concreta por vía administrativa, pero sí por vía penal

El especialista en Derecho Electoral, José Tello Alfaro, fue consultado para este artículo sobre los procesos de sanción o demanda posibles para Bryce. Desde su análisis, el hecho no configura violación al Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad, pues las infracciones que prevé dicha norma no se extenderían a ámbitos de debate público.

“Estamos en el caso de un debate, donde no necesariamente están gobernadas las formas. No es el caso de una propaganda electoral, para la que sí se prevé una acotación especial que dispone aquel reglamento. Por la vía administrativa-electoral, cabe una sanción moral, en el sentido de que existe un compromiso conjunto de las organizaciones políticas”. 

No obstante, Tello señala que Arbizu sí podría recurrir a la vía penal si prefiere que su caso se resuelva de esa manera. “De que puede haber una sanción, puede haberla, pero sería más admisible dentro de la vía penal. Se podría argumentar que hubo delito contra el honor pasando por la esfera de lo privado y lo personal, pero no tanto por lo electoral”, indica el abogado.

4. ¿Delito contra el honor o delito de discriminación?

Tanto para Tello como para la especialista en Libertad de Expresión, Betzabé Marciani Burgos, el caso se ajusta con mayor claridad a uno de delito contra el derecho al honor. Precisamente, el capítulo único sobre injuria, calumnia y difamación es el que regula estos tipos penales dentro del Código. Los académicos entrevistados explican que el delito de injuria, del artículo 130, y el de difamación, del artículo 132, podrían aducirse en una eventual demanda. 

“La expresión [de Bryce] sí es considerable como ofensiva e injuriosa. La afectación al derecho al honor no requiere necesariamente de palabras. También se configura con actos y, en este caso, el candidato ha aplicado una forma de decirle -sin necesidad de palabras- al otro candidato que es “sucio”. Esa es la ofensa concreta”, señala Marciani.

Tello añade que, siendo el delito contra el honor un delito de afectación personalísima, queda a propia decisión de Arbizu plantear una demanda en ese aspecto. También coincide en que el afectado tiene los argumentos de juicio suficientes para exponer que ahí se configuró una ofensa y que podría exigir una orden de desagravio público mediante una querella.

5. ¿Prosperaría una demanda por racismo?

Según informó en comunicado de prensa, Arbizu presentará una denuncia contra Bryce a fin de que el Ministerio Público determine una acusación por el presunto delito de discriminación racial. Algunas horas después, el ente autónomo informó sobre el inicio de una investigación preliminar por ese cargo.

El delito de discriminación en sus formas variadas -incluida la de racismo- está incorporado en el Código Penal desde el año 2000. Este dispone sanciones que van desde los dos hasta los tres años de pena privativa de la libertad, y entre los dos y los cuatro años de la misma para quienes ocupen cargo público cuando cometen el acto discriminatorio.

Para Marciani, resulta improbable que prospere una demanda por este concepto. "Se puede hablar tranquilamente de una afectación al derecho al honor, pero no queda tan claro el espacio de argumentación sobre un acto discriminatorio", expresa. 

La abogada señala que este tipo de conductas tan sutiles, que válidamente pueden investigarse o ser motivo de denuncia, son complicadas de interpretarse jurídicamente. De hecho, sostiene que el contexto político en el que se configuró la agresión resta algo de puntos en el análisis que podría hacer un juez.

"Habría que considerar que, en el contexto de un debate político, el nivel de tolerancia que se exige puede ser más alto que en otra situación. No es que el contexto político anule la agresión, que ha sido clara, pero sí considero que se debe tomar en cuenta el ambiente de deliberaciones y de emociones cargadas que implica este contexto. No todo lo que es inmoral, poco virtuoso o de mal gusto es necesariamente antijurídico, ilegal o difamatorio. Insisto en que en estos espacios cabe exigir el cumplimiento de pactos éticos, pero no necesariamente llevar -casos como este en particular, con las características que tiene- al ámbito penal", puntualizó.

Periodista.

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