La Oficina Nacional de Procesos Electorales continúa el conteo de votos para determinar al ganador de la segunda vuelta. RPP conversó con una especialista del Jurado Nacional de Elecciones para conocer la diferencia entre los tipos de actas.
En una segunda vuelta muy ajustada y sin ganador claro todavía, la ciudadanía permanece atenta al conteo de los votos que realizan las autoridades electorales. Pero, ¿qué es un acta electoral? ¿Cuándo hablamos de un acta procesada, un acta contabilizada, observada o con votos impugnados?
RPP Noticias dialogó con María Marallano Muro, asesora del despacho de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para esclarecer estos conceptos.
Acta electoral
La especialista explica que el acta electoral es el documento donde se consignan todos los hechos que suceden en una mesa de sufragio. En ella se encuentran la totalidad de votos que obtiene una organización política, los votos nulos, blancos, impugnados, así como la firma de los miembros de mesa y de los personeros de los partidos en caso estén presentes.
Además, hay un rubro de observaciones donde se colocan las incidencias que surgieron durante la jornada. Todos estos datos son consignados a mano por los miembros de mesa.
Acta procesada vs acta contabilizada
Las actas procesadas son todas aquellas que llegan al centro de cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Dentro de estas están las actas contabilizadas, que son "aquellas que no presentan ninguna inconsistencia, ningún error y ha sido posible efectuar su cómputo".
Acta observada
Las actas observadas son actas procesadas pero no contabilizadas, porque contienen alguna inconsistencia que impide su ingreso al cómputo. "Puede ser por ilegibilidad, es decir, una cifra que no es clara; cuando los miembros de mesa no han firmado las actas electorales; cuando hay un error numérico en la suma de los votos", dice Marallano.
Cabe precisar que las observaciones se realizan en los centros de cómputo de las ODPE; es decir, quien está facultado a observar un acta es el personal que realiza la digitalización de contenido de la misma. En esta acción no interviene ningún personero de los partidos.
En este caso, "la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales la remite inmediatamente al Jurado Electoral Especial (JEE), que son los órganos de primera instancia encargados de resolver esa inconsistencia".
Acta con votos impugnados
Los votos impugnados son aquellos que han sido cuestionados por un personero presente en el local de votación, y se ha registrado como tal en el acta electoral.
"Los miembros de mesa contabilizan los votos en frente de los personeros y, por ejemplo, pueden dar por válido un voto a favor de una organización política. El personero de repente no está de acuerdo porque la intersección no está dentro del recuadro, la cédula tiene una mancha o está rota... Entonces, cuestiona la validez de ese voto y por eso lo impugna", explica Marallano.
En caso de que las actas con votos impugandos no presenten alguna otra observación, la ODPE contabiliza el resto del contenido del acta, o sea, los votos a favor de las organizaciones políticas, los votos nulos y los votos en blanco.
Sin embargo, si contiene algún otro tipo de observación como ilegibilidad o diferencia de votos, esa acta no entra al cómputo, sino que se envía dierectamente a la ODPE y al JEE para que emita la resolución correspondiente.
¿Cuánto tiempo puede tardar en resolver el JEE?
Según reglamento, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la resolución N° 331-2015, no se establece un plazo legal específico para que los Jurados Electorales Especiales puedan emitir sus resoluciones.
"Lo que se señala es que estos resuelven las observaciones de manera inmediata. Que no haya un plazo no implica que se puedan demorar un tiempo indefinido, lo tienen que hacer de manera inmediata, como lo están haciendo en este momento. Ya hay actas observadas que han sido resueltas por los distintos Jurados Electorales Especiales, otras están en trámite y otras están para audiencia pública", dice Marallano.
De acuerdo con información en la página web de ONPE, hasta el momento hay 1 395 actas que han sido derivadas a los Jurados Electorales Especiales.
¿Cuándo se proclama al ganador?
Una vez que se han resuelto todas las actas observadas y votos impugnados, la Oficina Nacional de Procesos Electorales remite un reporte general al Jurado Nacional de Elecciones, quien es el ente encargado de proclamar los resultados.
"Hay que esperar que se culmine todo el procedimiento de actas observadas y votos impugnados para recién tener al 100 por ciento la información", puntualiza la especialista.
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