El politólogo y experto en temas electorales, Fernando Tuesta, explica en RPP la diferencia entre acta procesada y contabilizada como parte de la actualización de resultados electorales de la ONPE.
La actualización de resultados electorales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), señala actas procesadas y actas contabilizadas. Pero, ¿cuál es la diferencia entre estos documentos?
De acuerdo al Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado con Resolución Jefatural N° 140-2012-J/ONPE, una acta es un documento en el cual se registran los datos e incidencias propios de una mesa de sufragio, desde su instalación hasta el cierre.
El mismo documento precisa que el acta que ingresa al centro de cómputo y es registrada en el sistema de cómputo electoral se denomina acta procesada. A su vez, estas actas se clasifican en normales, observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados.
Actas con error material o con votos impugnados
En conversación telefónica con RPP, politólogo y experto en temas electorales, Fernando Tuesta explicó que las actas electorales ingresan al centro de cómputo asociado a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), pero no se ingresa el escrutinio que consta en estas, ya que podrían tener una observación y deben ser remitidas a los Jurados Electorales Especiales.
"Si un acta tiene problemas como un error material, por ejemplo que la suma de los votos no es la que consigna la suma total, por ejemplo que existan más votos que electores que sufragaron en esa mesa, o por ejemplo, más sufragantes dentro del padrón de esta. Ahí hay algunas actas que están borrosas, incompletas, hay actas que pueden tener votos impugnados. Todas esas actas no entran a la contabilidad, sí se procesan, pero no se incorporan a la contabilidad que es la que están dando como resultado la ONPE", dijo.
Fernando Tuesta señaló que las actas observadas, con solicitud de nulidad o con votos impugnados pasan al Jurado Electoral Especial (JEE) que "lo valora, resuelve una resolución, devuelven". Indicó que recién en ese momento el centro de cómputo las incorpora al cómputo general, es decir "actas contabilizadas".
"Va a llegar el momento que las actas procesadas pueden llegar al 100%, pero las actas contabilizadas digamos al 97% por lo tanto faltaría 3% que se resuelva. Todo eso se termina cuando ambas están al 100%", expresó.
Asimismo, Fernando Tuesta aclaró que no existe un periodo determinado por ley para resolver las actas que no están contabilizadas y esto depende mucho de "cómo llegan las actas y cómo procesan los Jurados Electorales Especiales".
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