La iniciativa busca modificar el reglamento del Congreso para eliminar la exigencia de neutralidad durante la semana de representación. De aprobarse, los parlamentarios podrían promover abiertamente campañas electorales mientras cumplen funciones oficiales.
El congresista y vocero de la bancada Fuerza Popular, Arturo Alegría, presentó el proyecto de ley 11306/2024-CR que busca modificar el reglamento del Parlamento y permitir que los congresistas realicen actividades proselitistas durante la semana de representación, esto con relación a las campañas con miras a las Elecciones 2026.
En la propuesta, Arturo Alegría señala que "imponer a los congresistas el principio de neutralidad política, aplicable a funcionarios del aparato administrativo o electoral, no solo resultaría ajeno a la lógica representativa en la medida que restringiría su derecho de expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias coma parte del ejercicio legítimo de su función parlamentaria".
Entre los fundamentos del texto, el legislador sostiene que exigir neutralidad a los congresistas es incompatible con la naturaleza del cargo que ejercen:
“Desde esta perspectiva, la neutralidad, entendida como una abstención en sí misma, es contraria a la representación política. Exigirla sería equiparar al parlamentario con un funcionario administrativo, lo cual traicionaría el diseño constitucional del Congreso como espacio de deliberación política plural y confrontación de ideas, en lugar de un foro de tecnócratas desideologizados”.
Además, como parte de los beneficios de este proyecto, el congresista considera que aporta "en el afianzamiento de la seguridad jurídica de los parlamentarios, al evitar interpretaciones expansivas o poco garantistas que impidan el cabal cumplimiento de su función, la que por su propia naturaleza es eminentemente política, optimizando en consecuencia también el ejercicio de su derecho de libertad de expresión y sus derechos políticos en conjunto".
Para su ejecución, se propone incorporar el artículo 25-A al Reglamento del Congreso de la República "con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica en el ejercicio de la función parlamentaria".
El proyecto de ley es respaldado por los congresistas Alejandro Aguinaga, Alfredo Azurín, Diego Bazán, Flavio Cruz, José Cueto, Víctor Cutipa, Diana Gonzales, Américo Gonza, Mery Infantes, José Jerí, Ilich López, Martha Moyano, Alejandro Muñante, Alex Paredes, Jose Pazo, Hilda Portero, Bernardo Quito, Tania Ramírez, Wilson Soto, Adriana Tudela, Héctor Ventura, Elvis Vergara y José Williams.
Jorge Jáuregui, abogado especialista en derecho electoral, señaló que este proyecto de ley "va en contra del principio de neutralidad (...) La norma constitucional establece también que los partidos deben funcionar democráticamente y deben tener un financiamiento transparente y que la norma debe asegurar el respeto a la neutralidad política durante los procesos electorales. Son un mandato constitucional: las reglas del funcionamiento democrático, las reglas transparentes y el respeto al principio de neutralidad".
El experto señaló que en los últimos 20 años se ha respetado la neutralidad y que ello ha tenido impacto en la democracia peruana: "en buena medida se ha podido garantizar una competencia. Pero eso se va desarmando cuando autoridades que disponen de recursos públicos pretendan utilizar esos recursos para ingresar a un proceso electoral y favorecer determinadas candidaturas".
El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado anteriormente que las infracciones a la normativa de neutralidad electoral por parte de las autoridades o funcionarios o servidores públicos que cuenten con trabajadores bajo su dependencia, la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) del JNE dispondrá la remisión de los actuados al Ministerio Público, la Contraloría General de la República (CGR) y a la entidad de la que forma parte el transgresor para que actúen según sus atribuciones. Ello mientras no se instalen los Jurados Electorales Especiales (JEE)
En caso de que el infractor sea uno de los funcionarios que postula como candidato, en un primer momento se ordena la abstención de incurrir en otra falta. Ante la reincidencia se le impondrá amonestación pública y multa a la organización política que lo postula (entre 30 a 100 UIT) y se envía el expediente a la CGR y a la institución que pertenece quien infringe las normas.
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