La Primera Sala Constitucional de Lima debe resolver próximamente el recurso de apelación que presentó la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones contra una resolución de primera instancia que ordenó la inscripción del partido político Unidad Popular para que participe en los comicios generales del 2026.
El Poder Judicial volvió a rechazar el pedido que hizo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que suspenda el trámite del proceso de una demanda de amparo, que, en primera instancia, ordenó la inscripción del partido político Unidad Popular, de Duberlí Rodríguez, para que participe en los comicios generales del 2026.
La Primera Sala Constitucional de Lima declaró "improcedente" la solicitud que formuló el procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que se anule la resolución que emitió dicho colegiado, el último 23 de octubre, en la que rechazó su pedido de suspensión de este proceso de amparo en atención a una medida cautelar que aprobó el Tribunal Constitucional (TC) en la que ordena suspender los efectos de diversas resoluciones judiciales dictadas en el expediente de este caso.
La defensa legal del máximo ente electoral del país sostiene que la resolución impugnada incurre en una interpretación errónea del principio de independencia jurisdiccional, toda vez que dicho principio no tiene carácter absoluto ni puede invocarse para desconocer el control constitucional ejercido por el Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución.
Asimismo, señala que la decisión cuestionada adolece de motivación insuficiente, al no haberse pronunciado de manera expresa y específica sobre el alcance de la medida cautelar del Tribunal Constitucional respecto de las resoluciones judiciales comprendidas en ella, lo cual vulnera el deber de motivación previsto en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política y genera incertidumbre sobre la situación procesal del expediente, configurándose causal de nulidad.
No obstante, la Primera Sala Constitucional de Lima precisó que la medida cautelar que aprobó, por mayoría, el Tribunal Constitucional ordena expresamente la suspensión de los efectos de la sentencia estimatoria de primera instancia y de las resoluciones emitidas durante la tramitación de la solicitud de actuación inmediata de la sentencia, por lo que se desestimó tácitamente el extremo de la solicitud cautelar que pretendía la suspensión de aquellos actos que pudiera emitir dicha sala superior y otros órganos jurisdiccionales.
"En consecuencia, conforme a los términos del mandato cautelar, el Tribunal Constitucional no ordenó la suspensión del trámite del presente proceso en segunda instancia; por lo tanto, en el marco de su competencia funcional, esta Sala Superior está habilitada para conocer y resolver las apelaciones concedidas en el presente proceso, con la finalidad de efectuar un control constitucional de los actos expedidos por el Jurado Nacional de Elecciones que se denuncian como lesivos de los derechos invocados por el actor ", precisa la sala superior en su resolución emitida el último 6 de noviembre a la que tuvo acceso RPP.
Recurso de apelación del JNE
El colegiado remarca también que la solicitud de nulidad carece de sustento, toda vez que no se alega ningún vicio de nulidad en particular, sino que se plantean argumentos respecto de consideraciones que ya han sido expuestas por esta sala superior en la resolución cuestionada, al resolver el pedido de suspensión del proceso, lo cual no puede reexaminarse mediante un pedido de nulidad.
"Por lo tanto, el solicitante, en realidad, pretende que se realice un nuevo examen de lo resuelto, en la medida en que únicamente demuestra su disconformidad con la decisión adoptada. Siendo ello así, corresponde declarar improcedente dicha solicitud, por ser manifiestamente improcedente", concluye la sala superior.
La Primera Sala Constitucional de Lima debe resolver próximamente el recurso de apelación que presentó la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones contra una resolución de primera instancia que ordenó la inscripción del partido político Unidad Popular para que participe en los comicios generales del 2026, entre otros incidentes relacionados a este caso.