El ente electoral ubicó en un solo cuerpo legal el tema de la propaganda electoral y sus restricciones.
El Jurado Nacional de Elecciones promulgó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad y Neutralidad en Período Electoral, que establece las sanciones y multas por infracción que van desde 115 mil a 385 mil nuevos soles.
Entre las principales infracciones establecidas, se encuentran el uso de oficinas públicas, instalaciones militares, municipios, colegios profesionales, sociedades de beneficencias, colegios e iglesias con fines proselitistas.
De igual modo, se recalca que durante el periodo electoral está prohibida la difusión de publicidad estatal; exceptuada la que realizan respecto a sus actividades los organismos electorales.
El reglamento también distingue una serie de infracciones al principio de neutralidad que debe mantener el aparato estatal en época electoral.
Las sanciones a las transgresiones a estas normas van desde una amonestación pública hasta multas cuyo monto estriba entre las 30 y las 100 Unidades Impositivas Tributarias (UITs) que van de 115 mil 500 a 385 mil nuevos soles. Las mismas deberán hacerse efectivas a más tardar diez días después de impuesta la sanción.
“De no hacerse efectivo el pago, el Jurado Electoral Especial remitirá los actuados al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones para que inicie las acciones legales correspondientes al cobro de la multa”, indica en el artículo 47 del texto.
La norma fue publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Andina
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