Norma Yarrow plantea permitir el uso de mensajes religiosos en campañas electorales

Congreso propone permitir el uso de mensajes religiosos en campañas electorales.
Congreso propone permitir el uso de mensajes religiosos en campañas electorales. | Fuente: RPP

El proyecto de ley de Renovación Popular propone modificar la Ley Orgánica de Elecciones para eliminar la prohibición de invocar temas religiosos en campaña. La congresista Norma Yarrow, autora del proyecto, es candidata a la vicepresidencia junto a Rafael López Aliaga.

Un proyecto de ley presentado por la congresista Norma Yarrow y congresistas del Grupo Parlamentario Renovación Popular propone modificar la Ley Orgánica de Elecciones para eliminar la prohibición del uso o invocación de temas religiosos en la propaganda política, una restricción vigente en los procesos electorales del país.

La iniciativa legislativa plantea cambiar el artículo 188 de la Ley N.° 26859, que actualmente prohíbe de manera expresa el uso de referencias religiosas de cualquier credo en la propaganda electoral, una norma que ha servido de base para fiscalizaciones y sanciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

La ley señala "Artículo 188: Está prohibido el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo, en la propaganda política. Se prohíbe a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de esta"

Y el cambio quedaría de la siguiente manera: Artículo 188.- "Está prohibido a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de ésta"

La congresista Norma Yarrow además es candidata a la vicepresidencia junto a Rafael López Aliaga y también busca la reelección como diputada en las Elecciones Generales 2026.

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¿Qué propone exactamente el proyecto?

El texto del proyecto elimina la prohibición del uso de temas religiosos en campaña y deja como única restricción la ya existente sobre el uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día previo a la votación hasta un día después de la elección. De aprobarse, los candidatos y organizaciones políticas podrían incorporar mensajes, símbolos o referencias religiosas en su discurso político, algo que hoy constituye una infracción electoral.

En su exposición de motivos, los autores del proyecto sostienen que la prohibición vigente afecta de manera desproporcionada derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, como la libertad religiosa, la libertad de expresión y el derecho a la participación política. 

El documento señala: "Por dicho motivo, las autoridades electorales, ha sancionado a diferentes organizaciones políticas o candidatos, por el solo hecho de ejercer la libertad de expresión y de opinión, así como el derecho a la libertad de religión, afectando en ese contexto su derecho constitucional a la participación política y la libertad religiosa".

"En ese sentido, la presente iniciativa legislativa busca evitar la persecución o mordaza sancionatoria en materia electoral, que afecta básicamente el ejercicio del derecho a la libertad de religión, por parte de normas infraconstitucionales y reglamentarias vigentes en la actualidad, que son manifiestamente limitantes de lo regulado en el texto expreso de nuestra constitución, lo que a la larga perjudica la competencia equitativa electoral", se describe en el proyecto de ley.


Campaña electoral de Renovación Popular 

El pasado Diciembre de 2025, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Este 1, se determinó la existencia de una infracción al Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026. El órgano electoral concluyó que la organización política Renovación Popular, cuyo candidato presidencial es Rafael López Aliaga, incurrió en una infracción electoral por la difusión de propaganda basada en invocaciones religiosas, realizadas por su candidato  durante un mitin efectuado en el distrito limeño de Santa Anita, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 0112-2025-JNE.

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