El constitucionalista Omar Cairo precisó que el cambio total de la Constitución Política solo se puede hacer con los mecanismos previstos en el artículo 206 y no ante cualquier pedido de convocatoria de una Asamblea Constituyente.
El abogado constitucionalista Omar Cairo señaló este sábado que el Congreso de la República no está habilitado para convocar una Asamblea Constituyente. Esto luego que el candidato presidencial Pedro Castillo anunciara la presentación de una solicitud al Congreso el 28 de julio para iniciar el cambio de la actual Constitución Política.
En entrevista con La Rotativa del Aire Edición Sábado, Omar Cairo precisó que el cambio total de la Constitución Política solo se puede hacer con los mecanismos previstos en el artículo 206. Es decir, afirmó, en pedir la aprobación de un proyecto de reforma constitucional o un proyecto de nueva constitución en dos legislaturas con más de dos tercios de los votos o en una legislatura con una ratificación con referéndum.
"No está prevista la Asamblea Constituyente en la Constitución peruana, entonces cualquier pedido de convocatoria no habilita al Congreso a que convoque a una Constituyente. El Congreso no está habilitado para convocar una Asamblea Constiuyente", dijo.
Modificación del artículo 206
Omar Cairo explicó que la única forma que el Congreso pueda convocar a una Asamblea Constituyente sería con una reforma del artículo 206 de la Constitución, como pasó en Chile en diciembre del 2019.
"El Presidente, los congresistas, un grupo de congresistas o el 0.3% de ciudadanos pueden presentar un proyecto de reforma del artículo 206 y el Congreso modificar el artículo 206 y colocar ahí que la convocatoria de la Asamblea Constituyente es un mecanismo para cambiar la Constitución. Recién cuando se apruebe esa reforma se podrá convocar a una Asamblea Constituyente", consideró.
Sin embargo, Omar Cairo indicó que "ninguna constitución amarra al pueblo y le impide modificarla" cuando hay una necesidad de hacerlo, inclusive sin seguir los mecanismos previstos para su reforma.
"Es decir, sí es posible, pero en una situación excepcional. Convocar una Constituyente a pesar que el artículo 206 no lo permita y sin modificar el 206. Pero eso pasa solamente cuando hay un consenso de todo el parlamento, como pasó en el Perú en el año 1978 (...), se hizo la constituyente y se aprobó la constitución de 1979", recordó.
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