La iniciativa legal plantea sancionar de forma inmediata y por única vez a las organizaciones en las que se compruebe que lograron su inscripción con firmas falsas.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) busca sancionar las afiliaciones indebidas y el uso de firmas falsas en la inscripción de partidos, como respuesta a las denuncias de miles de ciudadanos que resultaron afiliados sin su consentimiento. Por ello, ha presentado al Congreso de la República un proyecto de ley que busca modificar varios artículos clave de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Así lo informó en Ampliación de Noticias, el presidente del JNE, Roberto Burneo Bermejo, quien el último martes ante los miembros de la comisión de Constitución, adelantó el anuncio de esta medida legal que ahora ya es oficial.
Partidos podrán perder la inscripción
La propuesta contempla sanciones más severas que van desde la suspensión del procedimiento de inscripción de un partido político hasta la nulidad de los partidos que cuentan con inscripción, ya que, según la norma actual, no se puede suspender ni cancelar a una organización políticas por irregularidades detectadas durante el proceso de inscripción, como es el caso del llenado de fichas de afiliados.
En esta línea, el proyecto de ley incorpora el artículo 11-B, el cual establece que podrá suspenderse el procedimiento de inscripción de partidos políticos en formación cuando se detecten registros no válidos, especialmente si provienen de firmas hechas por el mismo puño gráfico. Esta medida apunta directamente a frenar las denominadas “fábricas de firmas” que han sido denunciadas en los últimos meses.
Responsabilidad penal para todo el partido
También se plantea una modificación al marco penal. Incorpora el artículo 395 que establece la responsabilidad penal de las organizaciones políticas por los delitos tipificados en los artículos 427 y 428 del Código Penal, referidos a falsedad documental y suplantación de identidad. Esta responsabilidad se aplicaría cuando tales delitos hayan sido cometidos en nombre o en beneficio de la organización, ya sea de forma directa o indirecta, por sus personeros legales, fundadores o integrantes del máximo órgano ejecutivo del partido.
“Inclusive estamos pidiendo que se aplique el artículo 105 del Código Penal. ¿Qué significa el 105?, que el juez pueda disponer la cancelación de la persona jurídica. Esto únicamente se aplica para cualquier persona jurídica en general, pero no para las organizaciones políticas. Estamos pidiendo que sean incluidas como responsables, y que el juez como medida accesoria frente a la comisión de delitos, permita cancelar a la organización misma”, detalló Burneo.
Aplicación inmediata y por única vez
De aprobarse el proyecto de ley, estas medidas serían aplicadas a partir de los futuros procesos electorales, pero el JNE desea aplicar sanciones ejemplares, en ese sentido, la propuesta plantea que esta nueva normativa se aplique de manera inmediata y por única vez, incluso sobre las organizaciones políticas que ya están inscritas para participar de las Elecciones Generales 2026 y Elecciones Regionales y Municipales 2026. De aprobarse, esta disposición permitiría revisar y eventualmente sancionar a partidos que hayan obtenido su inscripción mediante prácticas fraudulentas antes de la aplicación formal de la norma.
Ante la pregunta si, de aprobarse esta propuesta legal, cuál sería el impacto para el proceso de abril del 2026, teniendo en cuenta que, de 43 partidos inscritos, 32 presentan firmas observadas, Burneo Bermejo señaló:
“No queremos que, de pronto, desaparezcan los partidos políticos, esa no es nuestra intención, pero sí hay situaciones de este tipo, tenemos que tomar medidas concretas [...] tenemos denuncias que desde el JNE hemos presentado desde el año 2000 que no han caminado, que siguen ahí todavía en etapa de investigación preliminar. Eso tiene que cambiar, se tiene que hacer un llamado también a la Fiscalía y también al Poder Judicial”, sentenció.
La iniciativa del JNE modifica los artículos 8, 11-A y 18-B de la Ley de Organizaciones Políticas. El artículo 8 está relacionado con el funcionamiento de los comités partidarios, el artículo 11-A regula la suspensión de inscripción de organizaciones políticas y el artículo 18-B aborda la afiliación indebida.
Este proyecto deberá ingresar a la comisión de Constitución, grupo de trabajo que deberá analizar y debatir para su aprobación. De ser así, pasará al Pleno del Congreso para someterlo a votación.
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