El Ejecutivo dispuso la suspensión temporal de aquellos números telefónicos usados para perturbar el servicio de atención en medio del estado de emergencia por el nuevo coronavirus. En este texto revisamos si existen otras sanciones ya previstas en las leyes peruanas.
En su conferencia de prensa del último lunes, el presidente Martín Vizcarra informó que 147 números de teléfono han sido suspendidos por su utilización para llamadas malintencionadas al 113. Esta línea de emergencia, a cargo del Ministerio de Salud, está abierta al público para reportar posibles casos de infección del nuevo coronavirus.
La suspensión como respuesta rápida a aquellas comunicaciones que entorpezcan el servicio de ayuda fue dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que promulgó el Ejecutivo el pasado 15 de marzo. Sin embargo, esta sanción es temporal. El punto 13.3 del decreto de urgencia establece que dicha medida dura solo 30 días calendario. Posterior a ello, el usuario recupera su número.
¿Existen otras sanciones administrativas y penales que se puedan aplicar a los ‘bromistas’ en este contexto de emergencia nacional? Aquí lo explicamos.
Amonestación escrita o multa
Esta semana, el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada, afirmó al canal Latina que, además de la suspensión de números, el Ejecutivo evalúa aplicar multas para aquellos usuarios reincidentes. Este tipo de sanción administrativa ya existe en la normativa peruana.
En diciembre de 2016, fue promulgado en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1277, “que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información”. Su reglamento fue publicado en mayo de 2017 a través del Decreto Supremo N° 013-2017-MTC. Estas normas prevén dos tipos de sanción: la amonestación escrita para una primera vez o la multa cuando exista reiterancia. El monto de la multa no puede exceder del 50% de una UIT [Unidad Impositiva Tributaria; cuya mitad de su valor este año es de S/ 2,150].
No obstante, esta última sanción no es inmediata, pues el presunto infractor puede interponer un recurso de reconsideración y apelar, con lo cual una decisión firme de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del MTC puede tomar más de 50 días. Además, el artículo 28 del mencionado reglamento reconoce un descuento del 30% de la multa en beneficio del infractor que cancela lo adeudado dentro de los 30 días de recibida la sanción.
¿La sanción también puede ser penal?
Al consultar con tres especialistas en Derecho Penal, identificamos varios puntos de discusión sobre si una llamada perturbadora, silente o de reporte de falsa urgencia a alguna central telefónica puede encajar con un ilícito. Aquí advertimos que no existe un delito específico que literalmente se refiera a llamadas malintencionadas contra líneas estatales de ayuda, tales como el 113, el 105 [Policía Nacional], el 116 [Bomberos Voluntarios] y otras.
Para algunos penalistas, el vacío se sustituye con el proceso administrativo ya regulado y para otros, sí es posible ajustar la conducta a un tipo penal genérico.
La abogada Romy Chang Kcomt, sostiene que estas comunicaciones con falso reporte de nuevo coronavirus podrían considerarse como un delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica. Este tipo penal castiga con dos a cuatro años de pena privativa de la libertad a quien “de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes [relacionados a falsificación de sellos y de documentos], comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros”.
“La sanción administrativa se centra en el entorpecimiento del sistema de ayuda que presta el Estado. Pero la razón de ser de la sanción penal es la conducta, la falsedad en la que se está incurriendo. Se vulnera otro valor que es justamente la fe pública y eso es delito. Entonces, cabrían ambas sanciones. Sería un delito del tipo ‘residual’ porque, claro, no es una falsificación especialmente descrita, pero es una mentira y eso sí se reconoce en nuestro Código Penal”, explicó Chang.
Por su parte, Aldo Cárdenas Peña, penalista del Estudio Linares Abogados, considera que la figura, plenamente definida dentro del Derecho Administrativo, no calzaría dentro del Derecho Penal, donde no se la identifica. “No tendría un espacio en lo penal. En todo caso, yo lo vería muy forzado porque las llamadas perturbadoras o falsas ya tienen una sanción; que es administrativa, pero sanción al fin. Tengamos en cuenta que el Código Penal es lo último a lo que se puede acudir cuando no existen otros mecanismos razonables para sancionar una conducta. En este caso, sí los hay”
Para el abogado Andy Carrión Zenteno, existe un vacío normativo que dificulta una sanción penal contra este acto. Por tanto, considera que solo cabe el proceso administrativo sancionador. “Es evidente que hay un vacío normativo. El legislador peruano ha analizado que es insuficiente el hecho de llamar y dar información falsa cuando no se genera una consecuencia jurídica específica a partir de esa llamada. El tipo penal que podría aproximarse, que es el de falsedad genérica, busca proteger la fe pública pero frente a una circunstancia jurídica. Y eso último no se genera porque no hay una obligación de, por ejemplo, seguir atendiendo la llamada o activar una intervención para la emergencia inexistente”, refirió.
No obstante, Carrión sí coincide en que lo que se exprese en esas llamadas puede encajar con uno o más delitos diferentes. “El que no haya delito específico para quien llama con mala intención no impide que, del contenido derivado de la llamada, se configuren otros delitos. Puede haber delito de injuria [que sanciona la ofensa o el insulto] o de acoso [sexual], por ejemplo”.
¿Podría crearse un delito temporal?
La penalista Romy Chang indicó para este texto que, a fin de sancionar de manera más efectiva la perturbación del servicio de emergencia durante la cuarentena, el Ejecutivo podría legislar sobre aquel vacío mediante decretos de urgencia.
“Actos como este o como el del acaparamiento de productos o la especulación de precios, que no tienen sanción penal específica en este contexto de emergencia nacional, podrían ameritar una creación temporal de esos tipos penales. Se puede generar todo un debate, porque el Congreso tendría que revisarlo. Pero aquí la norma administrativa no parece alcanzar ni tampoco está siendo aplicada para los casos sancionados con suspensión temporal de las líneas telefónicas”, sostuvo Chang.
Consultado al respecto, el abogado Andy Carrión estima que existe la posibilidad, pero que debe ajustarse a principios básicos y de competencias. “Por el principio de legalidad, siempre tendría que legislar prohibiciones penales únicamente el Congreso. El Ejecutivo también podría tener esa facultad, como muchas veces lo ha hecho, pero necesitaría hacerlo por delegación del Congreso. La situación en la que nos encontramos sí podría, por ejemplo, justificar un decreto de urgencia para imponer multas de manera más efectiva, pero legislar en el ámbito penal es mucho más complejo porque implica restricciones de libertad”.
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