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Convención de Caracas “señala que no es lícito conceder asilo a personas procesadas por delitos comunes”, dice Óscar Schiappa-Pietra

El abogado recordó que la Convención de Caracas de 1954 impide otorgar asilo político a personas procesadas por delitos comunes, en referencia al caso de Betssy Chávez, quien espera el salvoconducto del Gobierno peruano para viajar a México.

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Schiappa-Pietra precisó que haberle otorgado el salvoconducto a la exprimera dama, Nadine Heredia, no obliga al Gobierno peruano a hacer lo mismo en el caso de Betssy Chávez. | Fuente: Foto: RPP - Andina / Video: RPP

La expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, se encuentra a la espera de que el Gobierno peruano le otorgue el salvoconducto que le permita viajar a México, luego que el país norteamericano le conceda el asilo político.

En entrevista con CNN, el mandatario José Jerí señaló que están a la espera de la recomendación de la Cancillería y que este viernes definirán si le conceden o no el salvoconducto a Chávez, quien se encuentra en medio de un proceso judicial por el intento de golpe de Estado de Pedro Castillo en diciembre del 2022.

Al respecto, Óscar Schiappa-Pietra, abogado y secretario ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, señaló en Ampliación de Noticias que la Convención de Caracas de 1954, suscrito por el Perú, rechaza conceder el asilo político a personas procesadas o condenadas por delitos comunes, como ocurre en el caso de Betssy Chávez.

“Se cita la Convención sobre Asilo Diplomático, que ciertamente en el artículo segundo establece que todo Estado tiene de derecho a conceder asilo y el artículo cuarto dice que corresponde al estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o los motivos de la persecución. Si uno ve estos artículos aisladamente parecería llevarnos a la conclusión que México tiene razón: les corresponde a ellos otorgar el asilo y calificar la situación, y al Perú simplemente conceder el salvoconducto”, explicó.

“Pero ese análisis hace omisión de lo que el propio artículo tercero de la Convención sobre Asilo establece, que claramente señala que no es lícito conceder asilo a personas que, al tiempo de solicitarlo, se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes o estén condenadas por tales delitos”, acotó.

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El caso Nadine Heredia

Por otro lado, al ser consultado sobre el caso de Nadine Heredia, quien se encuentra asilada en Brasil, Schiappa-Pietra precisó que haberle otorgado el salvoconducto a la exprimera dama no obliga al Gobierno peruano a hacer lo mismo en el caso de Betssy Chávez.

“En derecho, un error no genera derechos. El que se haya hecho una interpretación equivocada y se hayan tomado decisiones equivocadas, de ninguna manera configura una regla que sea jurídicamente obligatoria hacia el futuro”, indicó.

En esa misma línea, el especialista en derecho internacional indicó que el caso de Heredia fue “mal enfrentado” por el Gobierno peruano “porque existía una sentencia condenatoria” del Poder Judicial.

“Qué sentido tiene en el Perú que sometamos a las personas a largos procesos judiciales, sobre todo una cosa tan grave como corrupción en la función pública, o por lo menos relacionado con el ejercicio de la función pública; si es que el resultado final va a ser que, perdidas en todas las instancias, condenada la persona, simplemente recurre a una embajada y solicita asilo argumentando una persecución política que nunca existió”, aseveró.

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