Además, la magistrada Norma Carbajal precisó que el juzgamiento debe seguir "con la concurrencia obligatoria de su defensa técnica", representada por Luis Barranzuela, exministro del Interior durante la gestión de Pedro Castillo o, en su defecto, se le debe asignar una defensa pública.
El Poder Judicial declaró improcedente la declaración de contumacia de la extitular de la PCM Betssy Chávez y dispuso continuar el juicio oral en su contra por el presunto delito de rebelión o, alternativamente, conspiración para rebelión luego del fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.
Además, precisó que el juzgamiento debe seguir "con la concurrencia obligatoria de su defensa técnica", representada por Luis Barranzuela, exministro del Interior durante la gestión de Pedro Castillo, o, en su defecto, por la defensa pública.
"Al no ser necesaria su presencia para practicar algún acto procesal en particular, no corresponde su declaratoria de contumacia, debiendo continuar el juicio sin su presencia, siendo representada por su abogado defensor", resolvió la jueza Norma Carbajal.
¿Qué implica no declarar reo contumaz a Betssy Chávez?
La magistrada Norma Carbajal señaló que la declaración de contumacia precisa que el acusado "no se encuentre y sea renuente a acudir para la instalación del juzgamiento". No obstante, constituye una situación diferente que "su falta de presencia en el juzgamiento sea en otro momento".
En esta última circunstancia, existe la posibilidad de que el juicio continúe sin la presencia del imputado cuando este ha prestado su declaración en el juicio o, en su defecto, se haya acogido a su derecho al silencio.
"En el caso concreto, la acusada Chávez Chino ha venido concurriendo a las sesiones de audiencia de juicio oral hasta la culminación de la actividad probatoria. Las ocasiones en que se ausentó fueron justificadas (...). Una vez sometida al juzgamiento, lo trascendente es que se encuentre debidamente asistida por un abogado, salvo que se le requiera personalmente para alguna diligencia, lo que en este caso no ha ocurrido", manifestó.
De acuerdo con inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal, la declaración de contumacia durante el juicio oral implica que el proceso deba archivarse provisionalmente y el imputado podrá únicamente ser absuelto, de ser el caso, pero no condenado.
Por tanto, la diectora de debates de la Sala Penal Especial consideró que, en este supuesto, se generaría "una incertidumbre cuya temporalidad es incalculable, perjudicando los fines de la justicia".