La norma fue publicada este viernes en el diario oficial El Peruano y establece, además, que los trabajadores, en caso sean diagnosticados "con enfermedad terminal o cáncer", podrán retirar el 100 % de la CTS "en cualquier momento".
El Ejecutivo promulgó este viernes la ley que permite realizar el retiro de hasta el 100 % de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta diciembre del 2026.
La ley que modifica el Decreto Legislativo 650 o Ley de Compensación por Tiempo de Servicios fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas de la presidenta de la república Dina Boluarte y del presidente del Consejo de Ministros Gustavo Adrianzén.
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"Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición", indica la norma en su única disposición complementaria transitoria.
Asimismo, la norma promulgada modificó el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, de modo que "el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos".
Además, indica que "el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100 % de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total".

¿Cuándo se deposita la CTS 2025 y qué falta para que pueda retirar el dinero?
Vale recordar que la CTS es un beneficio laboral que se deposita dos veces al año, con el objetivo de brindar un respaldo económico a los trabajadores formales en caso de cese laboral.
En lo que respecta a este año, los empleadores tienen como plazo máximo el 15 de mayo próximo para efectuar el primer depósito. El segundo debe realizarse a más tardar para el 15 de noviembre.
Pero ¿cuándo podrías retirar el dinero? Con la ley promulgada hoy, si decides disponer de la totalidad de esos fondos, debes esperar hasta 30 días calendario, el plazo que el Ejecutivo tiene para realizar las modificaciones al reglamento respectivo, por lo que se contempla que el inicio de los retiros sería en el mes de junio.
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