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Egresados de universidad con licencia denegada podrán titularse en otras casas de estudio

Sunedu tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir la regulación del DL.
Sunedu tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir la regulación del DL. | Fuente: Andina

El DL N° 1496 también tiene por objetivo garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación superior universitaria, semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria. 

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Los egresados de universidades, escuelas de posgrado o programas con licencia denegada, podrán obtener el grado académico de bachiller o título profesional en otra universidad o escuela de posgrado, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución y a las disposiciones que apruebe la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Así lo establece el Decreto Legislativo N° 1496, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, que tiene por objetivo garantizar la continuidad y calidad de la prestación de los servicios de educación superior universitaria, semipresencial o no presencial, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

El Decreto Legislativo señala, asimismo, que la Sunedu fija los criterios para la prestación excepcional del servicio educativo bajo estrategias y modelos no convencionales, sean presenciales, semipresenciales o a distancia. Asimismo, evalúa y supervisa su calidad.

La norma establece, en tal sentido, un plazo máximo de 30 días hábiles a la Sunedu para emitir las disposiciones que regulan la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia

(Andina)


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