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Ejecutivo dispone la capacitación obligatoria en enfoque de género para todo el sector público

La capacitación en enfoque de género será obligatoria para todo el sector público
La capacitación en enfoque de género será obligatoria para todo el sector público | Fuente: Andina

Mediante decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Gobierno dispuso esta norma "para la prevención de la violencia y discriminación por género en las entidades de la Administración Pública"

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Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIMP publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo dispuso la capacitación obligatoria en enfoque de género para todo el sector público con la finalidad de prevenir la violencia y discriminación en todos los niveles del Estado.

La norma lleva las rúbricas del Presidente de la República, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, y la ministra de la Mujer, Diana Miloslavich.

Carácter obligatorio

Según señala el referido decreto, la obligatoriedad de la capacitación en enfoque de género contribuirá a mejorar las intervenciones desarrolladas por el Estado "en el marco de una gestión pública con igualdad de género, pertinencia cultural y no discriminación". Además, ésta alcanza a los "tres niveles" de la administración estatal.

"La capacitación en enfoque de género es de obligatorio cumplimiento por parte de los/las funcionarios/as, directivos/as y servidores/as civiles, incluyendo a servidores/as de confianza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como de trabajadores/as de las empresas del Estado", refiere la norma.

Esta capacitación se materializará en el Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública”, cuya planificación y gestión estará a cargo del Ministerio de la Mujer (Mimp) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en su calidad de "entes rectores en materia de género y del sistema administrativo de gestión de recursos humanos", respectivamente. Además, tendrá una duración de "24 horas académicas".

"Los contenidos de la capacitación están en concordancia con los contenidos validados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de igualdad de género, en el marco de las materias de capacitación priorizadas para el fortalecimiento del Servicio Civil".

Asimismo, se establece que, trimestralmente, las "entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno y empresas del Estado" remitirán a SERVIR, la información detallada del personal que ha cumplido con capacitarse en enfoque de género, así como del personal que no haya cumplido con dicha obligación.

La norma señala que la implementación de lo dispuesto será "de manera progresiva", con el presupuesto institucional anual del Mimp y SERVIR. Además que, el plan de implementación, debe ser aprobado por SERVIR en un plazo de 120 días hábiles tras la publicación del decreto supremo.


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