Como parte de la prórroga del Estado de Emergencia, el Gobierno amplió el uso de vehículos particulares para ir a comprar alimentos o a entidades financieras dentro del distrito de residencia.
El Gobierno autorizó, en esta etapa del Estado de Emergencia que inicia este lunes, el uso de vehículos particulares para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia y para una persona por vehículo.
Quienes deseen hacer uso de su auto, pueden gestionar a partir de la tarde del lunes 25 de mayo un Pase Vehicular Distrital vía internet ingresando su DNI, su número de placa y su distrito, el cual será válido hasta el 30 de junio.
Quienes tengan la necesidad de hacer uso de su vehículo particular este lunes para abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros en su distrito de residencia, lo podrán hacer solo portando su DNI.
Por su parte, aquellas personas que inician actividades económicas, que ya gestionaron su Pase Personal Laboral y que requieran trasladarse en sus vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular Laboral en el mismo enlace ingresando su número de placa. Este pase debe renovarse cada cuatro días.
Cabe precisar que las personas que desempeñen actividades económicas autorizadas y se movilicen en vehículo, además de portar su Pase Personal Laboral y su Pase Vehicular Laboral, deberán portar su DNI y el fotocheck de la empresa, de darse el caso.
El Gobierno destacó que el Pase Personal Laboral seguirá rigiendo para aquellas actividades que ya se encontraban habilitadas y podrá ser gestionado por quienes inician nuevas actividades económicas. Sin embargo, este pase no autoriza el uso de vehículos particulares.
Estas son las nuevas actividades económicas:
- a) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos.
- b) El almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
- c) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo.
- d) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
- e) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros.
- f) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar.
- g) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional.
Finalmente, recuerda que aquellas personas que transiten en vehículo deberán llevar el Pase Vehicular respectivo visible en el parabrisas delantero para poder ser identificados.
Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia podrán circular con su vehículo particular. En tanto, durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
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