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Poder Judicial rechazó pedido de Martín Vizcarra para viajar a Iquitos a realizar actividad de su partido político

El Poder Judicial consideró que el expresidente podría realizar la actividad proselitista valiéndose de medios virtuales | Fuente: Andina

El expresidente Martín Vizcarra solicitó permiso para acudir a una conferencia de su partido a realizarse el próximo 20 de julio. No obstante, el Poder Judicial consideró que "el riesgo de fuga o evasión de la acción de la justicia sería inevitable".

Gobierno

El Poder Judicial consideró que el expresidente podría realizar la actividad proselitista valiéndose de medios virtuales

El Poder Judicial resolvió rechazar el pedido del expresidente de la República Martín Vizcarra para viajar a la ciudad de Iquitos, región Loreto, el próximo 20 de julio, a realizar una actividad proselitista de su partido "Perú Primero". 

El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió declarar fundada la oposición del Ministerio Público a la solicitud de Vizcarra Cornejo, al considerar que la no autorización es "una afectación leve al derecho de libre desarrollo de la personalidad y bienestar, así como a la libertad de información y difusión del pensamiento" del exmandatario, procesado por el presunto delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, vinculado con los proyectos de las obras Lomas de Ilo y el Hospital Regional de Moquegua.

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"Riesgo de fuga o evasión de la acción de la justicia sería inevitable"

La defensa legal del exjefe de Estado indicaba que no se debe limitar su derecho al libre desarrollo de la personalidad, ni libertad de pensamiento sin censura ni opinión. Además, señalaba que Vizcarra Cornejo "ha demostrado un correcto comportamiento procesal, que se ha cumplido con retornar de los viajes autorizados" y "que no existió inconvenientes" en los mismos.

Asimismo refirió que viene "respetando el control biométrico, que ha realizado el pago de la caución y que no existe peligro procesal".

No obstante, la resolución judicial indica en sus fundamentos que "no se le está prohibiendo en absoluto" los derechos referidos, "dado que puede llevar a cabo dicha actividad con la aplicación de otras alternativas como lo es el modo virtual, mientras se encuentre vinculado al proceso en libertad, con las restricciones justificadas que le impone la comparecencia restrictiva". 

"Por el contrario, autorizar su viaje reviste una afectación grave al derecho de preservar los fines procesales, dado que el riesgo de fuga o evasión de la acción de la justicia sería inevitable", indica la judicatura.

Cabe resaltar que el pasado mes de mayo, el Poder Judicial rechazó también el pedido que hizo el expresidente Martín Vizcarra para poder ausentarse de Lima entre los meses de mayo y diciembre para viajar a la región Moquegua por razones laborales.

La jueza Margarita Salcedo adoptó esta medida al declarar fundada la oposición que presentó el Ministerio Público frente a la solicitud que hizo el exmandatario, a través de su defensa legal, para que se le autorice viajar -una vez al mes- durante dicho periodo a la ciudad de Moquegua, a fin brindar sus servicios como ingeniero de proyectos en la empresa Agrotécnica Estuquiña S.A.

La defensa legal del exjefe de Estado pidió autorización para que su patrocinado pueda viajar en ocho fechas distintas que abarcan desde el 10 al 14 de mayo de 2024 (5 días), desde el 14 al 18 de junio de 2024 (5 días), desde el 25 al 29 de julio de 2024 (5 días), y desde el 22 al 26 de agosto de 2024 (5 días), desde el 26 al 30 de setiembre de 2024 (5 días), desde el 24 al 28 de octubre de 2024 (5 días), desde el 22 al 26 de noviembre de 2024 (5 días), desde el 14 al 17 de diciembre de 2024 (4 días).

No obstante, la jueza Salcedo Guevara declaró infundada esta solicitud al determinar que el exmandatario no ha acreditado en modo alguno que resulte necesario e indispensable su presencia física en la ciudad de Moquegua y que no ha alcanzado la documentación pertinente que justifique a la fecha las labores específicas que viene realizando, conforme lo ha señalado el Ministerio Público.

“Se ha presentado informes que a todas luces no justifican que el procesado vendría desarrollando dicha actividad; puesto que en su condición de supervisor tendría que interrelacionarse con las distintas áreas del proyecto, por tratarse de una habilitación urbana, siendo que no existe documentación ingresada ante la Municipalidad de Moquegua, menos acreditación de tramites sobre observaciones realizadas por dicha entidad” precisó la magistrada en su resolución emitida el último 9 de mayo, a la que tuvo acceso RPP.

La jueza Margarita Salcedo también tomó en cuenta el estado del proceso penal que afronta el expresidente Martín Vizcarra por el ‘caso Obrainsa’, toda vez que se avecina la etapa de juzgamiento que requiere la presencia física obligatoria en audiencia del acusado “es así que de concederse el permiso para que labore en una jurisdicción distinta a la ciudad de Lima se pondría en riesgo la etapa de juzgamiento”.

La magistrada también resaltó que el exmandatario tiene la condición de socio fundador de la empresa Agrotecnica Estuquiña S.A. y, en atención a ello, puede procurar realizar sus labores por otro medio alternativo, como sería vía remota, en el entendido que, al tratarse de una empresa familiar, es posible las consideraciones al respecto.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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