La iniciativa aprobada el último martes por la Comisión de Constitución ampliaría los supuestos de impedimento para postular a elecciones o laborar en cargos de confianza. El cambio aún requiere de la votación del Pleno en dos legislaturas consecutivas.
Ni en elección popular ni en cargos de confianza. Las personas que hayan recibido sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso estarían eventualmente impedidas de postular a la presidencia, al Congreso, a los gobiernos regionales o a las alcaldías y tampoco podrían acceder a la función pública como trabajadores de confianza (por ejemplo, como ministros, viceministros, secretarios o asesores).
Así lo dictaminó el último martes la Comisión de Constitución del Congreso de la República, luego de considerar una de las iniciativas del Ejecutivo para la reforma política del país.
El cambio aprobado -que el presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, saludó en conferencia de prensa- requiere aún de la votación en el Pleno del Congreso en dos legislaturas consecutivas. Esto, porque se trata de dos modificaciones a la Constitución Política: una, al artículo 34 (añadiendo el literal "A") y la otra, al artículo 39. La primera fue sugerida por el Gobierno en su Proyecto de Ley N° 4190/2018-PE, que luego modificó el grupo de trabajo congresal. Este también añadió la restricción para trabajadores de confianza.
De esta manera, los artículos de la Carta Magna quedarían redactados así:
Artículo 34-A.
Están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes cuentan con sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso, de acuerdo con los términos establecidos en la ley.
Artículo 39.
(...) Están impedidos de ejercer la función pública, mediante designación en cargo de confianza, los condenados por delito doloso en primera instancia, de acuerdo con los términos establecidos en la ley.
Norma complementaria
Este planteamiento complementaría una ley aprobada por el Pleno del Congreso y publicada en enero de 2018. Dicha norma ya impide la postulación de personas condenadas, pero sigue dejando abierto a la interpretación si se aplica para resoluciones judiciales de primera o segunda instancia.
“La norma que [actualmente] impide que condenados postulen ha sido interpretada en el sentido de que deben ser condenas firmes. Esto, muchas veces, se cree que aplica incluso hasta después de la segunda instancia porque hay recursos ante la Suprema, como excepcionales, e incluso procesos constitucionales, como el hábeas corpus y el amparo”, explica la abogada especialista en temas electorales y ex secretaria de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, Ana Neyra Zegarra.
¿Qué impacto tendría?
De ser aprobada por el Pleno en dos periodos sucesivos, la norma ajustaría más el candado de prevención contra el ingreso de funcionarios implicados en ilícitos. En la actualidad, otras medidas ya se aplican para personas que son condenadas durante el cargo, como la de suspensión o vacancia en el caso de autoridades municipales, y el desafuero o la destitución -vía juicio político- a congresistas.
La politóloga y ex integrante de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, Milagros Campos Ramos, explicó en RPP Noticias que esta propuesta del Ejecutivo tiene el fin de mejorar la oferta de candidatos, tanto para el Congreso como para la presidencia y los gobiernos y alcaldías. “Queremos una mejor oferta [de candidatos]. Y, para ello, pues, quien tiene una sentencia, que en ese momento se dedique a terminar con su juicio y a demostrar que tiene la idoneidad para postular; más allá de que pueda resultar inocente, como puede ocurrir, sin duda”, dijo.
Consultada al respecto, la especialista Ana Neyra precisa: “La norma está pensada para candidatos y la idea es que no sean elegidos. Si se les condena mientras son autoridades, se les suspende o vaca (para regidores o alcaldes). En el caso del Congreso, si se trata de una condena, deben ir presos [en una correcta interpretación de la inmunidad de arresto] o ser sometidos a juicio político [para destitución, suspensión o inhabilitación] Recordemos el caso de [Michael] Urtecho, por ejemplo, que fue destituido. Es cierto que eso no siempre se hace, pero las herramientas jurídicas existen”.
Candidatos con prontuario
En las elecciones regionales de 2018, la Asociación Civil Transparencia identificó que 34 candidatos a los gobiernos regionales tenían sentencias por procesos penales. Además, en otro informe, señaló que por lo menos dos ganaron los comicios en calidad de "no habidos", mientras que ocho -también electos- estaban siendo o habían sido investigados por el Ministerio Público.
La misma organización informó también que, en las elecciones congresales de 2016, 52 candidatos al Parlamento registraban antecedentes penales. De ellos, diez lograron un escaño aunque ya tenían proceso abierto.
Uno de ellos es Edwin Donayre Gotzch, elegido por Alianza para el Progreso. Si bien fue condenado en primera y segunda instancia mientras ya ocupaba un escaño (y, por tanto, el proyecto de ley en mención no incide en su caso), la situación de Donayre fue de las últimas en generar un debate sobre los alcances de un primer fallo judicial.
El ahora desaforado parlamentario se encuentra prófugo desde fines de marzo. En agosto de 2018, el Poder Judicial había condenado por primera vez al legislador a cinco años de prisión por el delito de peculado. Sin embargo, el Congreso no sancionó a Donayre con el levantamiento de su inmunidad en un primer momento y, en febrero, el fuero pidió mayor precisión a la Corte Suprema sobre los límites de su protección de arresto.
La sentencia se hizo firme a fines de abril, luego de que una Sala de la Corte Suprema ratificara la responsabilidad del ahora exfuncionario, quien en 2006 -cuando era militar en servicio- desvió y usó para provecho propio el combustible que el Estado había asignado al Ejército. Para cuando el Poder Judicial falló en esta segunda instancia y, en consecuencia, el Pleno aprobó su desafuero, Donayre ya estaba inubicable.
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