El constitucionalista Natale Amprimo explicó por qué el Tribunal Constitucional declaró improcedente la solicitud de la defensa de Dina Boluarte, pero de oficio precisó cuándo la Fiscalía podrá llamarla a declarar y solicitarle documentos a un mandatario en funciones.

Este miércoles, el Tribunal Constitucional (TC) precisó los alcances de la sentencia que emitió el pasado 10 de julio, luego que la defensa legal de la presidente Dina Boluarte presentara una solicitud para que la institución esclarezca los límites en las investigaciones que la Fiscalía le puede seguir a un mandatario en el ejercicio de sus funciones.
El máximo intérprete de la Carta Magna declaró “improcedente” la solicitud de la defensa de Boluarte. En esa línea, el constitucionalista Natale Amprimo explicó que la disposición del TC responde a que las “aclaraciones” solo “pueden ser formuladas por las partes en litigio”, que en este caso serían el poder Ejecutivo y el Ministerio Público.
“Las partes en litigio, en un proceso competencial, en este caso eran el poder Ejecutivo y el Ministerio Público. Lo que pasa es que la señora presidenta de la República se apersonó al expediente adicionalmente como una parte interesada y en esa condición ha formulado este pedido de aclaración que el Tribunal correctamente ha declarado improcedente”, indicó.
Asimismo, Amprimo señaló que, aunque en un proceso puede haber terceros interesados en la sentencia, estos no gozan de las mismas “atribuciones” que poseen las partes en litigio.
“Es muy clara la normativa. En un proceso en el cual hay partes en litigio, en este caso el Ministerio Público y el poder Ejecutivo, hay terceros que se pueden incorporar a este proceso en tal condición porque son amigos de la corte [o] tengan un tipo de interés, pero esa intervención, si puede coadyuvar en la defensa de una de las partes, no las convierte en parte ni les da las atribuciones que las partes tienen”, precisó.
Noticias, entretenimiento en vivo, debates intensos sobre fútbol y más. ¡Entra ya! 👇
¿Hasta dónde puede llegar el Ministerio Público?
Pese a que el Tribunal Constitucional no estaba obligado a responder a la petición de la defensa de Dina Boluarte, de oficio precisó los alcances de la sentencia que emitió el pasado mes de julio.
En esa línea, Natale Amprimo indicó que la resolución del TC precisa que el Ministerio Público solo podrá llamar a declarar y solicitarle documentos a un mandatario en funciones en dos oportunidades.
“En la sentencia se estableció que el Ministerio Público podía, en una etapa de investigación que incluía a la señora presidente, llevar adelante ciertas diligencias. Entonces se estableció, por ejemplo, que podía ser la persona que ejerce la presidencia convocada por el fiscal de la Nación para que dé su declaración, pero que esas citaciones no podían superar el número de dos porque si no en el fondo se hacía una cosa realmente reiterativa que ya iba más allá o era contraproducente a la situación y al ejercicio de derechos que tiene el presidente”, explicó.
“Como en esa resolución se estableció que también se le podían pedir documentación a quien ejerce la presidencia, esta resolución del Tribunal aclara que ese pedido de información también se limita a dos pedidos, o sea, a dos oportunidades, no a dos documentos, a dos oportunidades en las cuales el Ministerio Público puede hacer esos pedidos, con el objeto claramente de no tener [que estar] todos los días haciendo requerimientos”, concluyó.