El abogado de Alberto Fujimori, César Nakazaki, señaló que la Corte IDH ha dado medida de supervisión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sin que haya existido previamente una audiencia de supervisión y aseguró que esto "no tiene precedentes" en el ente supranacional.
El abogado de Alberto Fujimori, César Nakazaki, cuestionó este viernes la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que resuelve que el Estado peruano debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que restituye el indulto humanitario al expresidente.
En entrevista con el programa Nada Está Dicho de RPP Noticias, César Nakazaki expresó una "gran sorpresa" al indicar que ya no diferencia entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "que es fiscal", y la Corte IDH, "que son jueces". Sostuvo que esperaba que, como la Corte había dado una "medida provisional por la suspensión" de la excarcelación de Alberto Fujimori, era probable que se confirme esa decisión.
"Hoy con sorpresa vemos que no se ha dado una medida provisional y que habiendo dejado sin efecto la audiencia de supervisión han dado una resolución de supervisión (..) se salen de la medida cautelar, se salen del peligro de fuga y entran a examinar la sentencia del Tribunal Constitucional y establecen que esta no se puede ejecutar. O sea una resolución de supervisión, sin audiencia de supervisión y sin que intervengan las partes y por cierto menos la defensa de Alberto Fujimori. Eso por lo menos, no tiene precedentes en la Corte hasta donde yo sé", dijo.
César Nakazaki explicó que según el reglamento de la Corte IDH, las resoluciones de supervisión como las del año 2018 se dan porque se realiza una audiencia previa de supervisión de fondo.
"La única audiencia que se realizó es la audiencia de medidas provisionales pedidas por la parte civil, lo único que se debatió es si procedía o no una medida provisional. Y la jueza de Costa Rica cerró el tema de manera tajante: si es medida provisional, medida de fuga. Le pregunto al representante del Estado, 83 años, hay estas enfermedades, ¿hay peligro de fuga o no? se quedó mudo", sostuvo. "Ellos han hecho una medida de supervisión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sin que haya existido previamente como en el 2018 una audiencia de supervisión", insistió.
César Nakazaki aclaró que la Corte IDH lo convocó como amicus curiae para explicar por qué no procedía la medida provisional y por qué había peligro de fuga de Alberto Fujimori. Sobre esto, el abogado consideró que se ha "avanzado un poquito en una lucha de muchos años" al permitir participar a personas que son afectadas con decisiones de la Corte IDH.
"Yo esperaba que digan si hay peligro de fuga, hay medida provisional; no hay peligro de fuga, no hay medida provisional. La Corte hoy ha dicho: resolución de supervisión, ya no medida provisional, ya no peligro de fuga, vamos a analizar la sentencia del Tribunal Constitucional y vamos a ordenar que no se ejecute, que se suspenda. Jamás me indicaron que eso era materia de una audiencia, peor aun si la habían suspendido", dijo.
Para César Nakazaki no había cómo emitir una resolución de supervisión o de fondo y afirmó que suena "un poquito burlón que lo hayan citado".
"Que me hayan dicho sí, pero han desnaturalizado el propósito de los informes. A mí me pidieron informar por qué no procede una medida provisonal y eso hice", expresó.
Fallo del Tribunal Constitucional
El 17 de marzo, el Tribunal Constitucional decidió la nulidad de la resolución judicial que suspendió el indulto otorgado en 2017 a Alberto Fujimori, luego de que la votación del recurso de habeas corpus, que solicitó esa medida, quedó empatada en tres votos a favor y tres en contra.
Así, el TC declaró fundado un recurso interpuesto por un abogado del departamento de Ica contra la resolución de la Corte Suprema que en 2018 dejó sin efecto el indulto otorgado a Fujimori el 24 de diciembre de 2017 por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (2016-2018).
Sin embargo, el 30 de marzo la Corte IDH requirió al Estado peruano abstenerse de ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional hasta que se decida sobre la solicitud de medidas provisionales de víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Esta solicitud se vio el 7 de abril último y la corte internacional resolvió que el Estado peruano debe abstenerse de implementar la sentencia que restituye el indulto por razones humanitarias a Alberto Fujimori.
Alberto Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel como autor mediato (con dominio del hecho) de las masacres de Barrios Altos y La Cantuta, cometidas en 1991 y 1992, respectivamente, por el grupo militar encubierto Colina, así como por los secuestros de un empresario y un periodista tras el golpe de Estado que dio en 1992.
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