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Caso Anguía: Corte Suprema declaró "inadmisible" recurso de José Medina que buscaba anular su prisión preventiva

La sede de Palacio de Justicia, en el Cercado de Lima.
La sede de Palacio de Justicia, en el Cercado de Lima. | Fuente: Andina

La Fiscalía acusa al exalcalde de Anguía (región de Cajamarca), José Medina, por los presuntos delitos de lavado de activos con agravantes y organización criminal en agravio del Estado.

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La Corte Suprema de Justicia declaró “inadmisible” el recurso de casación del exalcalde de Anguía (región Cajamarca), José Medina, personaje vinculado al expresidente Pedro Castillo, con el que buscaba anular el mandato de prisión preventiva por 30 meses que se dictó en su contra.

A través de su defensa legal, Medina Guerrero interpuso dicha medida en disenso con una resolución de segunda instancia emitida 19 de agosto del 2022, en la que, por “sustracción de materia recursiva”, se rechazó un pedido que hizo para que se revisará la orden de detención preliminar por 10 días a raíz del caso Anguía.

No obstante, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que, sobre el exburgomaestre, investigado por los presuntos delitos de lavado de activos con agravantes y organización criminal en agravio del Estado, ya pesa un mandato de prisión preventiva por 30 meses que se le impuso tras haberse ejecutado la orden de detención preliminar, por lo que el recurso de casación que presentó “no tiene visos de ser atendido”.

“Lo esencial, dado el tiempo transcurrido desde la emisión del auto de detención preliminar judicial, es que la medida provisionalísima acordada se transformó en una medida provisional de prisión preventiva, la cual incluso está pendiente de ser resuelta definitivamente ante la interposición y admisión de un recurso de casación impuesto contra ella”, dice el tribunal, presidido por el juez supremo César San Martín, en su resolución a la que tuvo acceso RPP.

“Por tanto, ya no existe la medida de detención preliminar judicial. Luego, es evidente que, de conformidad con el artículo 321, inciso 1, del Código Procesal Civil, se ha producido la sustracción de la materia: no hay nada que dilucidar jurisdiccionalmente. La medida de prisión preventiva viene a reemplazar, en su línea temporal, a la medida provisionalísima de detención preliminar judicial, por lo que no es de recibo resolver un recurso que ha perdido relevancia o viabilidad procesal al no poder incidir sobre la libertad del imputado al tener en su contra otra medida de coerción personal sucesiva –desapareció el suceso que determinó el recurso de apelación y resulta imposible obtener una libertad de una medida ya desaparecida” concluye el colegiado supremo”, concluye el colegiado supremo.

Investigación 

El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder atribuye a Lilia Paredes, esposa del expresidente Pedro Castillo, sus hermanos Yenifer, Walter y David Paredes, al exalcalde de Anguia, José Nenil Medina Guerrero y otros ser parte de una organización criminal dedicada a las licitaciones públicas fraudulentas.

Dicha organización habría tenido como campo de acción los departamentos Lima, Cajamarca y Amazonas, donde se favoreció a empresas de fachada con el otorgamiento de la buena pro de obras públicas vinculadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por grandes sumas de dinero, pese a no contar con los requerimientos exigidos por la ley.

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