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Colaboración eficaz: ¿Cuáles son los cambios que se plantean?

El Congreso busca modificar la normativa relativa a la colaboración eficaz.
El Congreso busca modificar la normativa relativa a la colaboración eficaz. | Fuente: Freepik

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó un predictamen que modifica el Código Procesal Penal en lo referido al proceso especial de la colaboración eficaz. ¿En qué consisten los cambios? 

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El predictamen sobre modificaciones a la ley de colaboración eficaz fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Justicia, que preside la congresista y exfiscal de la Nación, Gladyz Echaíz (APP). El texto pasará a ser debatido en el Pleno, aunque todavía no hay fecha definida. La colaboración eficaz ha sido una herramienta de investigación muy utilizada por los fiscales, en megacasos como el de Lava Jato.

¿Cuáles son las principales modificaciones a la norma?

1. EL PLAZO

De acuerdo al dictamen, se señala que el plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho meses. El plazo podrá ser prorrogado hasta por cuatro meses. "En caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho meses", indica.

El exprocurador Joel Segura, socio de Guzmán, Napurí & Segura Abogados, indicó que este es una de las modificaciones que requiere mayor revisión.

"Los casos complejos normalmente suelen requerir mayor tiempo de lo necesario, pero también es importante que los procesos de colaboración no duren mucho tiempo. Eso va a depender del caso, creo que una fórmula interesante en el procedimiento de colaboración eficaz son las fórmulas más abiertas, como plazo razonable. Eso le va a permitir a la fiscalía organizarse de tal manera que pueda proyectarse y resolver los casos de colaboración en un tiempo estimable. La razonabilidad está conectada a varios factores, complejidad del caso, cantidad de persona o cantidad de documentos que puedan necesitar”, dijo.

"En principio, los procesos de colaboración deberían tomar poco tiempo, porque una persona se somete y tiene que dar toda la información necesaria para corroborar su versión. Eso no debería tomar mucho tiempo. En alguna medida se acelera mucho la investigación", manifestó Segura.

Por su parte, el exprocurador José Ugaz sostiene que no es factible colocar plazos. “́Para quienes tenemos experiencia, sabemos que eso es absolutamente irreal. Los procesos más significativos tienen decenas de implicados, y el proceso de corroboración de pruebas que es el corazón de la colaboración, si es que no se quiere cometer arbitrariedad, toma muchísimo tiempo”, indicó.

Citó, como ejemplo, el caso de la compra de aviones durante el régimen de Alberto Fujimori. “Donde Montesinos cobró sobornos importantes, solamente la corroboración de esos contratos que había que traerlos de Rusia, Ucrania tomó dos años. Pretender, como pretende esta comisión modificar el plazo [...] esto es como ponerle una partida de defunción, porque sabemos que no va a funcionar", dijo Ugaz.

2. CORROBORACIÓN

Otro aspecto que precisa el dictamen es que prohíbe corroborar la declaración de un aspirante a colaborador con la declaración de otros aspirantes.

"Esta es una regla interesante. En principio, hay un punto importante de partida: la declaración de un colaborador es una declaración poco fiable. Detrás hay demasiados intereses para considerar importante una colaboración. En términos de peso en el sistema penal, la declaración de un testimonio tiene complicaciones. La declaración de una persona que ha sido parte de un crimen lo es mucho más todavía. Hay que tener mucho cuidado de darle valor a esa declaración. Te hablo en términos técnicos, desde la doctrina, esa es la categoría que tiene. Armar un caso a partir de las declaraciones de colaboradores eficaces es como armar un caso a partir de declaraciones poco fiables", indicó Segura.

3. FILTRACIONES

Este dictamen también busca modificar el artículo 409-B del Código Penal, referido a la "revelación indebida de información reservada".

El artículo 409-B quedaría así: "El que indebidamente revela, proporciona, difunde, suministra, otorga o da, en todo o en parte, directa o indirectamente, la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegidos, agente encubierto o especial, o el contenido de sus declaraciones, en cualquier estado de la investigación o del proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Cuando el agente es funcionario o servidor público, y en razón del ejercicio de su cargo, profesión u oficio, tiene acceso a la información contenida en el párrafo anterior y realiza las conductas ahí previstas, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4".

Para Segura, antes se hablaba de la indebida revelación, ahora han agregado una serie de verbos para hacer una “precisión extendida en los términos”. “Para utilizar una imputación en una persona que pueda ser investigada", dijo.

Para Ugaz, se trata de generar una ‘espada de Damocles’ sobre los fiscales. “Para cuando avanzan en investigaciones por alguna razón esa investigación, filtra información hacia los medios y puedan tumbarse al fiscal no solo sacándolo de la investigación, sino metiendo preso”.

Balance

Para el exprocurador, salvo el tema del plazo, este dictamen busca esencialmente poner acotaciones al procedimiento. "No está desconfigurando el proceso de colaboración eficaz. Desde la política criminal, el legislador puede acortar o extender, de acuerdo a la necesidad, tiene que estar, eso sí, justificado. [...] En el proceso de colaboración eficaz, en términos generales, quieres que el colaborador ayude al proceso, que esto incida en la conclusión, lo más pronto, de las investigaciones. Un tema que afecta al sistema de justicia es el letargo de la resolución de los casos. Eso es un problema", opinó.

Sin embargo, para el exprocurador José Ugaz este dictamen busca un "proceso de desmontaje de la colaboración eficaz”. Observó, además, que esta votación en la comisión de Justicia revela un “un consenso entre las distintas fuerzas políticas”.

“Esa unanimidad en el consenso respecto a hechos que gravemente van a afectar los procesos de colaboración eficaz son un indicativo que los representantes de esos partidos están buscando beneficiar a sus miembros o personas afines que están involucradas en organizaciones criminales”, dijo.

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Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Especialización en Comunicación Política por la Universidad del Pacífico. En la redacción de RPP Noticias desde el 2015. Especializada en cobertura de temas políticos-sociales en plataforma web, radial y televisiva.

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