El Congreso prosiguió con la elección de magistrados del TC. Tres candidatos fueron sometidos a votación, pero ninguno alcanzó los 87 votos requeridos para ser designado tribuno. ¿Hay consecuencias legales? Tres expertos opinan.
El Congreso de la República decidió por 87 votos continuar con el proceso de elección de magistrados al Tribunal Constitucional, a pesar de la medida cautelar dictada por la jueza Soledad Blácido Báez que ordenó suspenderlo. Los tres candidatos con más alta calificación fueron sometidos a votación, pero ninguno alcanzó los 87 votos requeridos para ser designado tribuno.
Durante la sesión del pleno, los congresistas criticaron fuertemente la medida dictada por la jueza Blácido y, por mayoría, decidieron continuar con la elección. Las bancadas del Frente Amplio, Partido Morado y Frepap indicaron que iban a acatar la medida cautelar y no votaron.
El candidato Fernando Calle solo recibió el voto favorable de seis congresistas y 80 votaron en contra. El candidato Aarón Oyarce Yuzzelli obtuvo 71 votos a favor, 17 en contra y 5 abstenciones y el candidato Carlos Guillermo Hakansson Nieto consiguió 81 a favor, 6 en contra y 6 abstenciones. Ninguno de los tres alcanzó el voto requerido, que es de 87.
Consecuencias
¿Hay consecuencias legales para los congresistas que prosiguieron con la elección? Según la constitucionalista Beatriz Ramírez, si bien los congresistas tienen el derecho de discrepar con el sentido de la medida cautelar, no la pueden desconocer. “En mi opinión es plausible de procesar políticamente como una infracción constitucional por el siguiente Parlamento”, dijo.
En esa línea, indicó que la infracción constitucional puede dar pie a una inhabilitación política por infringir los artículos 38 y 39 de la Constitución. “Los congresistas tienen el deber reforzado de proteger nuestro ordenamiento jurídico”, indicó.
Renzo Cavani, docente de la Universidad Católica y magister en Derecho, indicó que los congresistas podrían haber incurrido en un presunto delito de desobediencia a la autoridad al desconocer la resolución cautelar. “Esto no es un delito de función, sino común. No es parte de las atribuciones del Congreso desacatar las resoluciones judiciales, lo cual implica que no haya inmunidad, sino que tiene un procedimiento diferente. No hay inmunidad para los congresistas que han decidido llevar esto adelante”, dijo.
Para el constitucionalista Alejandro Rospigliosi, no hay desacato, debido a que considera que la medida cautelar “es notoriamente arbitraria e inconstitucional”. El abogado comentó que existe un antecedente cuando en el 2004 la jueza Mariela Rendón ordenó al Congreso no reformar la ley 20530 o Cédula Viva. El Parlamento de ese entonces continuó con la votación y la decisión judicial fue posteriormente revocado, dijo.
“Si consideró que no se publicó el puntaje, la jueza hubiese dicho que se publique el puntaje. Pero ¿paralizar al Congreso en sus funcione de elegir a nuevos magistrados y reemplazar a los que llevan casi tres años de mandato vencido?”, añadió.
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