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Corte Suprema aceptará como medios de prueba el uso de drones y satélites en casos de extorsión

El Poder Judicial reconoce que en los últimos años la tecnología está ocupando un papel preponderante como medio de prueba en los procesos judiciales
El Poder Judicial reconoce que en los últimos años la tecnología está ocupando un papel preponderante como medio de prueba en los procesos judiciales | Fuente: Amazon

La Corte Suprema señaló que a este tipo de pruebas nuevas se suman las denominadas tradicionales como son la observación, vigilancia y seguimiento realizadas por la Policía Nacional del Perú. 

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El juez José Antonio Neyra Flores, integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, informó que el uso de drones y satélites espaciales se aceptarán también como medio de prueba en los procesos judiciales, como en el delito de extorsión en sus diversas modalidades.

Neyra Flores señaló que a este tipo de pruebas nuevas se suman las denominadas tradicionales como son la observación, vigilancia y seguimiento realizadas por la Policía Nacional, quienes a través de su celular, cámara filmadora o fotos registran un determinado hecho.

El juez supremo hizo esta aseveración al detallar los medios de prueba que pueden ser presentados por el Ministerio Público, quien con apoyo de la Policía Nacional son los que proveen de información y pruebas al Poder Judicial.

En esta misma línea, el magistrado explicó que en el caso de los delitos de extorsión se podría aceptar también como medio de prueba las declaraciones personales, grabaciones de audios, mensajes de WhatsApp y Facebook.

“Las pruebas serían declaraciones personales, grabaciones de audios, videos de los propios ciudadanos, mensajes de WhatsApp, Facebook. Los fiscales les piden a los jueces el levantamiento de interceptaciones telefónicas, el registro histórico para saber a quién o a quiénes han llamado”, detalló.

Respecto al delito de extorsión, Neyra Flores explicó que el artículo 200 del Código Penal señala “que el que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a esta o a otra a otorgar a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole y se consuma cuando el sujeto pasivo (la víctima) cumple con otorgar el dinero indebidamente solicitado”.

En relación con las penas, el magistrado explicó que estas van desde cinco años a cadena perpetua dependiendo de cualquiera de las modalidades.

Corte Superior advierte sanciones por apología al terrorismo

La Corte Superior Nacional informó que la apología al terrorismo mediante las redes sociales puede ser sancionada con penas de 8 a 15 años de cárcel por ser considerado como un hecho agravante.

Asimismo, según explicó el juez Guillermo Huamán Vargas, presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional de la Corte Superior Nacional, la apología al terrorismo en ejercicio de la docencia puede ser sancionada con penas de 6 a 10 años de prisión.

El magistrado señaló que el artículo 316-A del Código Penal sanciona el delito apología de terrorismo a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe.

(Con información de Andina y RPP)

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