El tribunal determinó que dicha recusación presentada por Betssy Chávez no es amparable ni atendible, al precisar que en caso se trate de un órgano jurisdiccional colegiado, no procede ningún recurso, conforme al trámite especial fijado por el artículo 57, apartado 1 del Código Procesal.
Los jueces supremos José Neyra, Iván Guerrero y Norma Carbajal, quienes integran la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, seguirán a cargo del juicio oral contra al expresidente Pedro Castillo y otros por el fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022.
Esto debido a que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó una recusación que presentó la exjefa del Gabinete Ministerial, Betssy Chávez, el último 20 de mayo, para apartar a los citados magistrados por una supuesta falta de imparcialidad durante el desarrollo del juicio oral que afronta por este caso.
El tribunal presidido por el juez supremo César San Martín determinó que dicha recusación no es amparable ni atendible al precisar que en caso se trate de un órgano jurisdiccional colegiado, no procede ningún recurso, conforme al trámite especial fijado por el artículo 57, apartado 1 del Código Procesal.
Decisión
La sala suprema precisa en su resolución, a la que tuvo acceso RPP, que corresponde a los mismos jueces resolver este recurso como ya lo hicieron el último 23 de mayo, durante una de las audiencias de este juicio oral en la que rechazaron de plano esta recusación de la exjefa del Gabinete Ministerial.
“En tal virtud, el trámite seguido por la Sala Penal Especial, de resolver la recusación planteada, no desnaturalizó el procedimiento ni lesionó el entorno jurídico de la encausada Betssy Betzabet Chávez Chino”, remarcó el colegiado supremo en su resolución.
El tribunal supremo también precisa “que es obvio que en el desarrollo del juicio las decisiones interlocutorias y demás actos procesales judiciales que se emitan corresponde a todo el Colegiado. Este dato evidente no podía ser ignorado por los abogados de las partes, y por ello no cabía formular una consecutiva recusación contra toda la Sala”.