El primer deber de un colaborador es trabajar en el horario establecido y cumplir las funciones para las cuales fue contratado.
El abogado laboralista Juan Valera sostuvo que el primer deber de un colaborador es trabajar en el horario establecido y cumplir las funciones para las cuales fue contratado.
El especialista indicó que en el caso del teletrabajo la ley establece que como parte de sus deberes el trabajador no puede realizar labores cotidianas en horario laboral, salvo sea autorizado por su empleador.
Valera agregó que una causal de despido puede constituir que el trabajador falte y no justifique su ausencia y si sucede varias veces al mes la situación es aún más grave. “Por cada día de falta injustificada del trabajador tiene hasta 48 horas adicionales para justificar esa falta”, añadió.
El abogado laboralista precisó que si se trata del régimen laboral de la pequeña y microempresa le corresponde al trabajador 15 días de vacaciones por año, pero si se trata de una pequeña empresa que pasó el plazo de adaptación de dos años entonces tiene que pagar el 50 por ciento de la gratificación legal con el 50 por ciento de la CTS y 15 días de vacaciones.
Al comentar los horarios rotativos que tienen algunos trabajadores explicó que tienen como función respetar el descanso semanal que le corresponde a los colaboradores.